Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000133
ASUNTO : EJ01-X-2004-000035



PONENTE DRA. OLGA ONTIVEROS


CAUSA:
EJ01-X-2004-000035
DELITOS:
AGAVILLAMIENTO,
EVASION,
COOPERADORES INMEDIATO
EN EL DELITO DE PORTE ILICITO
DE ARMAS y
APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS
PROVENIENTES DE HURTO O ROBO.
VICTIMA:
ROSALBA ZAMBRANO DE PEÑA.
IMPUTADOS:
ANGEL NERIO HERNANDEZ,
JOSE FRANCISCO RAZZ y
JOSE GREGORIO ROSSI GARCIA.
PROCEDENCIA
TRIBUNAL DE CONTROL Nro. 2.
MOTIVO
INHIBICION

Vista la INHIBICION de fecha 27-05-2004, planteada por la DRA. IRIS YOLANDA GAVIRIA ARAUJO, en su condición de Juez de Control Nº 02; de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer de la causa Nro. EJ01-P-2002-000133, seguida a los imputados ANGEL NERIO HERNANDEZ AVENDAÑO, JOSE FRANCISCO RAZZ y JOSE GREGORIO ROSSI GARCIA; en base al Artículo 86 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
El Artículo 86 Ejusdem, establece:
“Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 7º: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos caso, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…...”

Ahora bien, la DRA. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO, basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando que se INHIBE de conocer en la presente causa por cuanto:

“En el día de hoy, Lunes 24 de Mayo del 2004, comparece por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la abogada Iris Yolanda Gavidia Araujo, en su carácter de Juez Titular del Tribunal anteriormente mencionado, quién expuso: "Por cuanto en la presente causa signada con el número EJ01-P-2002-000133, la Fiscalía Superior del Estado Barinas presentó escrito por medio del cual ratifica la solicitud de sobreseimiento de la presente causa; y si bien nuestro ordenamiento jurídico en su artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente “Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario.” No es menos cierto que dicha norma contradice otras también establecidas en el mismo ordenamiento jurídico como lo son los artículos 4, 5, 176, 192, 193 e incluso el artículo 86 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia mal podría quién aquí suscribe decidir el sobreseimiento de la causa cuando en fecha veintinueve (29) de octubre del año 2.003, negara el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, lo que implica que quién suscribe ya adelantó opinión al respecto, y ello constituye causal de recusación; por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER la causa anteriormente nombrada; y en consecuencia se acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 91 Ejusdem, remitir la presente causa a la oficina respectiva del Alguacilazgo a los fines de ser redistribuida a los Tribunales de Control, y conforme al artículo 92 del Código Orgánico Procesal se remite copia de lo conducente (sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, la decisión dictada por este Tribunal y el sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Superior) a la Corte de Apelaciones a objeto que conozca y decida sobre la inhibición planteada. Expídanse las copias respectivas. Ofíciese. En la sede del Tribunal de Control Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veinticuatro días del mes de Mayo de 2004”.

Por ello, esta Sala considera que dicha Juez se encuentra incursa en la causal de Inhibición prevista y sancionada en el ordinal 7º del Artículo 86 Ejusdem; y considera procedente DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION planteada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la DRA. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO, Juez de Control Nro. 2 de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 86 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencia a la Juez Inhibida, a los fines de Ley.-
Es justicia en Barinas, al Primer (1) días del Mes de Junio del año Dos Mil Cuatro.
Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.



EL JUEZ PRESIDENTE

TRINO MENDOZA

LA JUEZ VICEPRESIDENTA LA JUEZA
OLGA ONTIVEROS YRIS PEÑA DE ANDUEZA. (PONENTE)
LA SECRETARIA
CAROLINA PAREDES
En esta misma fecha se remitió la presente causa al Tribunal de Control Nro. 2 de este Circuito Judicial Penal.
CONSTE
LA SECRETARIA
CAUSA NRO. EJ01-X-2004-00035.
TM/OO/YPDA/CP.