Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005816
ASUNTO : EK01-X-2004-000011

PONENCIA DE LA DRA. YRIS PEÑA DE ANDUEZA

ACUSADO:


DEFENSOR


VICTIMA:


PROCEDENCIA:

MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
SIMON SEGUNDO FERNANDEZ, ALIAS “EL LUCAS”.

ABG. CARMEN LUCIA RUMBOS

MANUEL NATALIO LOPEZ (OCCISO) Y DALIA TOMASA PEÑA GUERRERO


TRIBUNAL 3° DE JUICIO

INHIBICIÓN.

Vista la INHIBICIÓN de fecha 19-05-04, planteada por la DRA. FANISABEL GONZALEZ, en su condición de Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer de la causa N° EP01-S-2003-005816, seguida al acusado SIMON SEGUNDO FERNANDEZ, conforme al Ordinal 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

ARTICULO 86, establece: Los Jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios…..y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

ORDINAL 8°. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Ahora bien, la Dra. FANISABEL GONZALEZ, basa dicha inhibición en la citada norma legal sosteniendo entre otras cosas lo siguiente: “….Que el Alguacil de Sala Luis Palencia, le informó que en fecha |12-05-04, estando presente a la entrada del Circuito, observo a un ciudadano que mediante vía telefónica…escucho cuando decía que la causa le había tocado a la Juez N° 3, y que ya estaba hablado y todo arreglado que eso era una condenatoria segura….que en vista de eso le solicito que averiguara el nombre del ciudadano y a que causa se refería…..informándole el mismo que se refería a la causa de un acusado de nombre Simón Segundo Fernández….que le solicito a la Secretaria de Sala, Abg. Deicy Cáceres, buscara a través del Sistema Juris 2000, por el nombre del acusado y que si este pertenecía al Tribunal, que realizada la revisión se pudo observar que en efecto la causa si le correspondía, estando signada con el número EP01-S-2003-5816, que se le había dado en entrada en fecha 06-05-04, fijándose el Sorteo con Escabinos para el 18-05-04 y el juicio para el día 23-06-04, asunto que no tenía conocimiento su persona…donde decidió inhibirse para cualquier mal entendido, donde mando a averiguar el nombre del ciudadano que había hecho tal señalamiento…entrando en ese momento a la Sala la Dra. Carmen Lucia Rumbos, quien es la defensa en la causa…donde le pregunto si tenía conocimiento de tal circunstancia, quien le manifestó que había sido cierto y muchos abogados y su asistente Mireya Parra, habían escuchado y que le había informado que el ciudadano se llama Jesús Lancacho y que es hermano del occiso y victimas….es por lo que al examinar tal situación, es evidente e inequívoca la animadversión que en su entorno se crea por lo mencionado por el ciudadano Jesús Lancacho….y que dependiendo de las resultas del Juicio quedaría su reputación en entredicho…..”. Razón por la cual se da cuenta que se encuentra incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, motivo por el cual se INHIBE de conocer del presente asunto.

En consecuencia, esta Sala encuentra que lo procedente es Declarar con lugar la inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. FANISABEL GONGALEZ, Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme al Ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundamentada en causa legal y ajustada a derecho.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa. Líbrese oficio.

Es justicia en Barinas al primer día del mes de Junio de dos mil cuatro. AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Presidente,

Dr. Trino Mendoza I
La Juez Vice-Presidenta, La Juez,

Dra. Olga Ontiveros. Dra. Yris Peña de Andueza.
Ponente.

La Secretaria,


Dra. Carolina Paredes.


Asunto N° EK01-X-2004-000011.