Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000149
ASUNTO : EL01-X-2004-000012

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 1° DE EJECUCION

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su carácter de Juez 1° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1º , en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 1º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…“De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EP01-P-2002-000149, seguido contra de los Penados: JOSÉ GERARDO DURÁN PERNÍA Y OMAR ENRIQUE ROJAS VILLASMIL, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ARMA BLANCA, funge como Abogado Defensor el Abg. GUSTAVO RODRÍGUEZ ALVARAY y siendo que entre el prenombrado Abogado y mi persona existe parentesco de consanguinidad, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal..…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su carácter de Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 1º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Ejecución, a los fines de Ley.

El Juez de Apelación Presidente. (Ponente)

Dr. Trino Mendoza Isturi

La Juez de Apelación Vicepresidente La Juez de la Coste de Apelaciones

Dra. Olga Ontiveros. Dra. Yris Peña de Andueza

La Secretaria

Dra. Carolina Paredes

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.,

Asunto Nº: EL01-X-2004-000012
TRMI/OO/YPdeA/CP/ydcg.-