REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000147
ASUNTO : EP01-R-2004-000023

Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abogado LUIS RODOLFO CAMPOS, en su condición de defensor privado de los imputados ANTONIO BRICEÑO, ALIRIO ANTONIO ZAMBRANO Y OTROS, en el asunto N° EP01-P-2004-000147, en contra de la decisión dictada en fecha 03-03-04, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que la que DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor de los imputados: Antonio Ramón Briceño, Omar Eloy Vargas, Isabel Pérez de Narváez, Pablo Antonio Alarcón, Alfredo Alí Contreras, José Andrés Pavón Valero, Samuel Elías Roa Zambrano, Juan José Ramírez Medina, Jaime Enrique Ortiz, José Eleuterio Hernández, Pedro Moreno Urrea, Alirio Antonio Zambrano Moncada, Juvencio Pérez Alizcano y Alexander Luna Guevara.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la defensa de los imputados de autos. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión impugnada es recurrible conforme al artículo 447 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado LUIS RODOLFO CAMPOS, en su condición de defensor privado de los imputados supra señalados, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el Abogado LUIS RODOLFO CAMPOS, en su condición de defensor de los imputados supra señalados, en contra de la decisión dictada en fecha 03-03-04, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.

De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar la QUINTA AUDIENCIA SIGUIENTE, para dictar la correspondiente decisión.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.

El Juez de Apelación Presidente


Dr. Trino Mendoza I.


La Juez Vice-Presidenta, El Juez de Apelación,


Dra. Yris Peña de Andueza. Dr. Alonso Valbuena
Ponente
La Secretaria,


Dra. Carolina Paredes.


Asunto N° EP01-R-2004-000023.
TMI/YPdeA/AV/CP/mm.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

Conste,


Dra. Carolina Paredes. Scria.