REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000275
ASUNTO : EP01-R-2004-000036


Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el Abogado LUIS RODOLFO CAMPOS, en su condición de defensor privado del imputado ALDO RAMON SAAVEDRA, en el asunto N° EP01-P-2004-000275, contra la decisión dictada en fecha en fecha 12-04-04, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de su defendido.


Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACION, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la defensa del imputado de autos. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión impugnada es recurrible, según lo establece el artículo 447 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS, en su condición de defensor privado del imputado ALDO RAMON SAAVEDRA, contra la decisión dictada en fecha 12-04-04 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.



De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar la QUINTA AUDIENCIA SIGUIENTE, para dictar la correspondiente decisión.


Líbrense las correspondientes Boleta de Notificación


El Juez Presidente,


Dr. Trino Mendoza I.


La Juez Vice-Presidenta, El Juez de Apelación,


Dra. Yris Peña de Andueza. Dr. Alonso Valbuena.
Ponente.
La Secretaria,


Dra. Carolina Paredes.



Asunto N° EPO1-R-2004-000036.
TMI/OO/YPdeA/CP/mm



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.


Conste,

Dra. Carolina Paredes.