REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000357
ASUNTO : EP01-R-2004-000028
PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.
Acusado:
Alfredo Antonio Rivero Quintero
Victima:
José Abel Pettit Lopez (occiso), y Kelvis Antonio Parra
Delito:
Homicidio Calificado en la ejecución de un Robo y Lesiones Intencionales Simples
Representación Fiscal
|Abg. Belkis Agrinzones
Defensa Privada:
Abg. Dorange Frine Mujica Milano y Luis Rodolfo Campos.
Motivo:
Apelación de Sentencia (Admisibilidad)
Asunto:
|EP01-R-2004-000028
Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por los Abogados Dorange Frine Mujica Milano y Luis Rodolfo Campos, en su condición de defensores privados, contra la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2004 y publicada en esa misma fecha, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Condenó al acusado: Alfredo Antonio Rivero Quintero, por los delitos de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo y Lesiones Intencionales Calificadas, cometido en perjuicio de los ciudadanos: José Abel Pettit Lopez (occiso), y Kelvis Antonio Parra. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa del acusado. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificacioón de días de audiencias inserto al folio 11 de la presente causa. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los defensores privados: Dorange Frine Mujica Milano y Luis Rodolfo Campos, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los defensores privados: Abogados: Dorange Frine Mujica Milano y Luis Rodolfo Campos, contra la sentencia dictada en 10 de marzo de 2004, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Condenó al acusado: Alfredo Antonio Rivero Quintero, en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la QUINTA (05) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 11:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Juez de Apelación Vicepresidente, La Juez de Apelación ,
Dra. Yris Peña de Andueza Dra. Maricelly Rojas A.
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,
Dra. Carolina Paredes
Asunto: EP01-R-2004-0000028
TRMI/OO/YPDEA/CP/ydcg.-