REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004542
ASUNTO : EP01-R-2004-000038

PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.



Acusado:
Gregorio Cipriano Tortolero Garcia

Victima:
Antonio Di Filipo Colella

Delito:
Aprovechamiento de Vehículo Automotor


Representación Fiscal
|Abg. Iraida Guillen Cantafio

Defensa Privada:
Abg. Felix Montes y Félix Montes Dávila.

Motivo:
Apelación de Sentencia (Admisibilidad)

Asunto:
|EP01-R-2004-000038


Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Félix Ernesto Montes y Félix Montes Dávila, en su condición de defensor privado, contra la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2004 y públicada en fecha 13 de abril de 2004, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Condenó al acusado: Gregorio Cipriano Tortolero García, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto o Robo, cometido en perjuicio de los ciudadanos: Antonio Di Filipo Colella. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:


PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa del acusado. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificacioón de días de audiencias inserto al folio 6 de la presente causa. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 Ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los defensores privados: Félix Ernesto Montes y Félix Montes Dávila, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los defensores privados: Abogados: Félix Ernesto Montes y Félix Montes Dávila, contra la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2004 y públicada en fecha 13 de abril de 2004, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Condenó al acusado: Gregorio Cipriano Tortolero García, en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 11:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Juez de Apelación Vicepresidente, La Juez de Apelación ,

Dra. Olga Ontiveros Dra. Yris Peña de Andueza

La Secretaria,

Dra. Carolina Paredes

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.,

Dra. Carolina Paredes
Asunto: EP01-R-2004-0000038
TRMI/OO/YPDEA/CP/ydcg.-