REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000190
ASUNTO : EJ01-X-2004-000041

VOTO SALVADO DRA. OLGA ONTIVEROS


CAUSA:
EJ01-X-2004-000041
DELITO:
USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y
LESIONES SIMPLES.
IMPUTADO:
HARRYS JOSE SANTIAGO BOLIVAR.
VICTIMA:
EL ORDEN PUBLICO,
JESUS ENRIQUE LAMUS RIVAS y
JOSE DOMINGO ANGULO PEÑUELA.
PROCEDENCIA
TRIBUNAL DE CONTROL Nro. 4.
MOTIVO
INHIBICION

RATIFICO la posición mantenida por mí en la decisión que no fuera aprobada y redistribuida que rezaba:
Vista la INHIBICION de fecha 7-06-2004, planteada por la DRA. NERYS CARBALLO JIMENEZ, en su condición de Juez de Control Nº 04; de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer de la causa Nro. EP01-P-2003-000190, seguida al imputado HARRYS JOSE SANTIAGO BOLIVAR; en base al Artículo 86 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez para decidir observa:
El Artículo 86 Ejusdem, establece:
“Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 8º: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

Ahora bien, la DRA. NERYS CARBALLO JIMENEZ, basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando que se INHIBE de conocer en la presente causa por cuanto:

“ACTA DE FIJACION DE NUEVA OPORTUNIDAD DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy siendo las 09:45 AM, fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al imputado HARRYS JOSÉ SANTIAGO BOLÍVAR, por los delitos de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal y Lesiones Intencionales Tipo Básico, previsto y sancionado en el artículo 415 Ejusdem, en perjuicio del Orden Público y de los ciudadanos Jesús Enrique Lamus Rivas y José Domingo Angulo Peñuela; Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, a cargo de la Juez Abg. Nerys Carballo Jiménez, el secretario Abg. Miguel Ángel Vidal, el alguacil Nagil Cordero y Rafael Quintana, en la sala de audiencia N° 04 de este Circuito Judicial Penal, El juez ordena al secretario verificar las partes, y se constató a la defensa Privada Abg. María Alessandra Pinto, Abg. Belkis Hernández, el imputado Harrys Santiago, se deja constancia de que no comparecieron las victimas aun cuando fueron libradas las boletas, pero no consta que las mismas fueran notificadas, de igual manera, la representación fiscal Abg. Xiomara Ocando, hizo acto de presencia en la sala de audiencias e informó que no podía asistir a la presente audiencia por cuanto se encontraba realizando audiencia en la sala de audiencia N° 03, con el Tribunal de Control N° 03, en la causa signada con el N° EP01-P-2004-336, en este estado la defensa expuso: "No estamos de acuerdo con el Diferimiento solicitado por la representación, por cuanto esta audiencia ha sido diferido en cinco oportunidades, y debe darle prioridad a esta audiencia, así mismo solicito se me expidan copias simples a partir del folio ciento diecinueve (119) hasta la presenta acta de diferimiento de audiencia" es todo, el Tribunal oída la exposición de la defensa, acuerda las copias solicitadas, en cuanto al diferimiento del presente acto, el Tribunal informa que es imposible realizar la audiencia sin la presencia de la representación Fiscal, y de las victimas, motivo por el cual se ordena fijar fecha para la Audiencia Preliminar para el día Martes 29/06/04 a las 10:00 AM, quedan las partes notificadas. El Tribunal deja constancia que la Abg. María Alessandra Pinto, manifestó al Tribunal, que había retardo procesal, por cuanto se había diferido en cinco oportunidades, aclarando el Tribunal que en efecto eran cinco diferimientos y que no eran causa imputables a este Tribunal, por cuanto esa causa se había recibido por inhibición de Control N° 2 y que se había fijado para el 16/01/04, no realizándose por ausencia de las partes, luego para el día 18-02-04, por ausencia de las victimas; el 18/03/04, el Tribunal se encontraba de curso, el 26/04/04, ausencia de victimas e imputado, y en el día de hoy, 07/06/04, por cuanto la fiscalía se encontraba realizando otra audiencia; solicitando la defensa que este Tribunal debía obligar a la Fiscalía que compareciera al acto, manifestando el Tribunal, que era decisión de este Tribunal, manifestado que era una falta de respeto por parte de la defensa que dudara de lo expuesto al Tribunal, pues manifestó que también era una falta de respeto hacia su persona que venía desde lejos, y que la obligación del Tribunal velar por la notificaciones, llegando a discusión, sobre el tema, informando la ciudadana Juez, que para evitar controversias, ella se INHIBÍA en este acto, de conocer la presente causa, pues con la discusión presentada entre la defensa y su persona, afecta su imparcialidad, de conformidad a lo previsto en el artículo 86 Ordinal 8 del COPP. Tramítese lo conducente respecto a la Inhibición planteada, Notifíquese a las victimas y a la representación fiscal, Es todo, se leyó y conformes firman.”

Por ello, esta disidente considera que dicha Juez se encuentra incurso en la causal de Inhibición prevista y sancionada en el ordinal 8º del Artículo 86 Ejusdem; y considera procedente que debió DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la DRA. NERYS CARBALLO JIMENEZ, Juez de Control Nro. 4 de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 86 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.-Queda de esta manera expresado mi Voto Salvado.
Es justicia en Barinas, a los Quince (15) días del Mes de Junio del año Dos Mil Cuatro.Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación
LA JUEZ DISIDENTE
OLGA ONTIVEROS
EL JUEZ LA JUEZA
TRINO MENDOZA YRIS PEÑA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA
CAROLINA PAREDES