REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000190
ASUNTO : EJ01-X-2004-000041
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
IMPUTADO: HARRYS JOSÉ SANTIAGO BOLÍVAR
DEFENSOR: MARIA ALESSANDRA PINTO
VICTIMA: EL ORDEN PUBLICO, JESUS ENRIQUE LAMUS RIVAS Y JOSE DOMINGO ANGULO PEÑUELA.
HECHO: LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 4° DE CONTROL
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. NERYS CARBALLO JIMENEZ, en su carácter de Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario que se le sigue al imputado: HARRYS JOSÉ SANTIAGO BOLIVAR, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“…El Tribunal deja constancia que la Abg. María Alessandra Pinto, manifestó al Tribunal, que había retardo procesal, por cuanto se había diferido en cinco oportunidades, aclarando el Tribunal que en efecto eran cinco diferimientos y que no eran causa imputables a este Tribunal, por cuanto esa causa se había recibido por inhibición de Control N° 2 y que se había fijado para el 16/01/04, no realizándose por ausencia de las partes, luego para el día 18-02-04, por ausencia de las victimas; el 18/03/04, el Tribunal se encontraba de curso, el 26/04/04, ausencia de victimas e imputado, y en el día de hoy, 07/06/04, por cuanto la fiscalía se encontraba realizando otra audiencia; solicitando la defensa que este Tribunal debía obligar a la Fiscalía que compareciera al acto, manifestando el Tribunal, que era decisión de este Tribunal, manifestado que era una falta de respeto por parte de la defensa que dudara de lo expuesto al Tribunal, pues manifestó que también era una falta de respeto hacia su persona que venía desde lejos, y que la obligación del Tribunal velar por la notificaciones, llegando a discusión, sobre el tema, informando la ciudadana Juez, que para evitar controversias, ella se INHIBÍA en este acto, de conocer la presente causa, pues con la discusión presentada entre la defensa y su persona, afecta su imparcialidad, de conformidad a lo previsto en el artículo 86 Ordinal 8 del COPP. Tramítese lo conducente respecto a la Inhibición planteada, Notifíquese a las victimas y a la representación fiscal. ...”
La Corte para decidir observa:
Que de la revisión relizada a la presente causa, observa que la causal invocada no está fundada en motivo grave que afecte la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar en las decisiones judiciales, ya que, la mencionada Juez basa su inhibición en un discusión entre ella y la defensa, sobre los diferimientos realizados a la audiencia preliminar, de las cuales se desprende que no existe ningun señalamiento malsano hacia la referida Juez, ya que es imposible determinar la subjetividad de los mismos, habida consideración que lo que persigue la defensa personificada en la abogado Maria Alessandra Pinto, es que se realice la audiencia preliminar, siendo ello parte del procedimiento penal; ya que los reclamos hecho por cualquiera de las partes esta legitimamente amparado por el debido proceso, por lo que al plantearlo de esa manera y menos aún amparandose que para evitar confrontacionescon la mencionada defensa; son razones suficientes para que la ciudadana Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, siga conociendo la causa signada con el número EP01-P-2003-000190, en consecuencia se declara Sin lugar la presente Inhibición y asi se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. NERYS CARBALLO JIMENEZ, en su carácter de Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Control, a los fines de Ley.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Juez de Apelación Vicepresidente La Juez de Apelación
Dra. Olga Ontiveros. Dra. Yris Peña de Andueza.
La Secretaria.
Dra. Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.
Asunto: EJ01-X-2004-000041
TRMI/OO/YpdeA/CP/ydcg.-
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