REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000243
ASUNTO : EJ01-X-2004-000044


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

IMPUTADO: ALEXANDER JOSÉ GARCES MORENO
DEFENSOR: DAVID CONTRERAS Y CARLOS ROMERO ALEMAN
VICTIMA: YOVANNY JOSE BENCOMO Y ZORAIDA BENCOMO
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
ASUNTO: EJ01-X-2004-000044


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por el DR. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su carácter de Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario que se le sigue al imputado: ALEXANDER JOSÉ GARCES MORENO, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.


El Juez inhibido fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“… Por cuanto en la presente causa signada con el número EP01-P-2004-00243 aparecen como defensores de la victima entre otros los Abogados Carlos Romero Aleman y Carlos David Contreras, abogados estos a quienes no les conozco ninguna causa, por cuanto los mismos forman parte del bufete para el cual trabaja mi hijo Duglas Reverol, lo cual es lógico suponer que mi imparcialidad para juzgar en este caso pudiera encontrarse comprometida; razón por la cual no debo conocer esta causa; fundamento la presente inhibición en la causal prevista en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que señala: " Cualquiera causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”…


La Corte para decidir observa:


Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afectan la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar en las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el DR. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su carácter de Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Sexto de Control, a los fines de Ley.

El Juez de Apelación Presidente Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelación Vicepresidente La Juez de Apelación

Dra. Olga Ontiveros Dra. Yris Peña de Andueza
La Secretaria

Dra. Carolina Paredes.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.


La Sctria.,

Dra. Carolina Paredes.


Asunto Nº: EJ01-X-2004-000044
TRMI/OO/YPdeA/CP/ydcg.-