Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000115
ASUNTO : EL01-X-2004-000015


PONENTE DRA. OLGA ONTIVEROS


CAUSA:
EL01-X-2004-000015
DELITOS:
ROBO AGRAVADO Y
PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA.
PENADO:
WILFREDO PERALTA GRATEROL.
VICTIMA:
GIOVANNI SALINAS RANGEL.
PROCEDENCIA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nro. 1.
MOTIVO
INHIBICION

Vista la INHIBICION de fecha 15-06-2004, planteada por la DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su condición de Juez de Ejecución Nº 01; de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer de la causa Nro. EP01-P-2004-000115, seguida al penado WILFREDO JOSE PERALTA GRATEROL; en base al Artículo 86 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
El Artículo 86 Ejusdem, establece:
“Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 1º: Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;”

Ahora bien, la DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY, basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando que se INHIBE de conocer en la presente causa por cuanto:

“En la Audiencia del día de hoy, Quince (15) de Junio de 2004, compareció la Dra. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su condición de Juez de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y expuso:“De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EP01-P-2004-000115, seguido contra de el Penado: WILFREDO JOSÉ PERALTA GRATEROL, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, funge como Abogado Defensor el Abg. GUSTAVO RODRÍGUEZ ALVARAY y siendo que entre el prenombrado Abogado y mi persona existe parentesco de consanguinidad, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. En consecuencia se acuerda remitir Copia Certificada de la presente actuación a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y el expediente original a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución al Juez de Ejecución N° 02. Cúmplase lo ordenado. Envíese con Oficio.”

Por ello, esta Sala considera que dicha Juez se encuentra incursa en la causal de Inhibición prevista y sancionada en el ordinal 1º del Artículo 86 Ejusdem; y considera procedente DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION planteada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY, Juez de Ejecución Nro. 1 de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 86 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencia a la Juez Inhibida, a los fines de Ley.-
Es justicia en Barinas, a los Veinticinco (25) días del Mes de Junio del año Dos Mil Cuatro.
Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE

TRINO MENDOZA
LA JUEZ VICEPRESIDENTA LA JUEZA

OLGA ONTIVEROS YRIS PEÑA DE ANDUEZA. (PONENTE)
LA SECRETARIA
CAROLINA PAREDES
En esta misma fecha se remitió la presente causa al Tribunal de Ejecución Nro. 1 de este Circuito Judicial Penal.
CONSTE
LA SECRETARIA
CAUSA NRO. EL01-X-2004-000015.
TM/OO/YPDA/CP.