Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Junio de 2004
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000398
ASUNTO : EJ01-X-2004-000036
193º. y 145º.
PONENTE DRA. OLGA ONTIVEROS
CAUSA:
EJ01-X-2004-000036
DELITOS:
SECUESTRO,
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y
PORTE ILICITO DE ARMA.
VICTIMA:
JOSE EDUARDO GUZMAN.
IMPUTADOS:
JOEL ISNARDI BENCOMO y
AMADEO ANTONIO RIVAS PARRA.
PROCEDENCIA
TRIBUNAL DE CONTROL Nro. 6.
MOTIVO
INHIBICION
Vista la INHIBICION de fecha 27-05-2004, planteada por el DR. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su condición de Juez de Control Nº 06; de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer de la causa Nro. EP01-P-2004-000398, seguida a los imputados JOEL ISNARDI BENCOMO RIVAS y AMADEO ANTONIO ROJAS PARRA; en base al Artículo 86 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
El Artículo 86 Ejusdem, establece:
“Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 1º: Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;.”
Ahora bien, el DR. PERPETUO REVEROL, basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando que se INHIBE de conocer en la presente causa por cuanto:
“En la Audiencia del día de hoy, Veintisiete de mayo de 2004, compareció el Dr. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su condición de Juez de CONTROL N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y expuso: “De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EP01-P-2004-00398 seguido contra los imputados : JOEL ISNARDI BENCOMO RIVAS Y AMADEO ANTONIO ROJAS PARRA por la comisión del delito de SECUESTRO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA , funge como Abogado Defensor el Abg. DOUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO y siendo que entre el prenombrado Abogado y mi persona existe parentesco de consanguinidad, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 4° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. En consecuencia se acuerda remitir Copia Certificada de la presente actuación a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y el asunto original a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución entre los Jueces de Control .- Cúmplase lo ordenado. Envíese con Oficio.
Por ello, esta Sala considera que dicho Juez se encuentra incurso en la causal de Inhibición prevista y sancionada en el ordinal 1º del Artículo 86 Ejusdem; y considera procedente DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION planteada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el DR. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, Juez de Control Nro. 6 de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 86 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencia a el Juez Inhibido, a los fines de Ley.-
Es justicia en Barinas, a los Siete (7) días del Mes de Junio del año Dos Mil Cuatro.
Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE
TRINO MENDOZA
LA JUEZ VICEPRESIDENTA LA JUEZA
OLGA ONTIVEROS YRIS PEÑA DE ANDUEZA. (PONENTE)
LA SECRETARIA
CAROLINA PAREDES
En esta misma fecha se remitió la presente causa al Tribunal de Control Nro. 6 de este Circuito Judicial Penal.
CONSTE
LA SECRETARIA
CAUSA NRO. EJ01-X-2004-00036.
TM/OO/YPDA/CP.
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