Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000127
ASUNTO : EK01-X-2004-000013

PONENCIA DE LA DRA. YRIS PEÑA DE ANDUEZA

QUERELLADO:

QUERELLANTES:

DELITO:


DEFENSOR:

PROCEDENCIA:

MOTIVO:
CARLOS MANUEL PINTO.

RAMON JOSE HERNANDEZ Y OTRO.

DIFAMACIÓN E INJURIA GRAVE CONTINUADA

LUIS RODOLFO CAMPOS.

TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO.

INHIBICIÓN. (Dra. Dora Riera).


Vista la INHIBICION de fecha 27-05-04, planteada por la Dra. DORA RIERA CRISTANCHO, en su condición de Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer la causa N° EP01-P-2004-000127, seguida al Querellado: CARLOS MANUEL PINTO, conforme al Ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem, esta Corte para decidir observa:


ARTICULO 86, establece: Los Jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios….y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:


ORDINAL 4°. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.


Ahora bien, la Dra. DORA RIERA CRISTANCHO, basa dicha inhibición en la citada norma legal sosteniendo que por cuanto en la presente causa funge como defensor del querellado CARLOS MANUEL PINTO, el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS, y siendo que entre su persona y el Abogado supra señalado, existe enemistad manifiesta es por lo que plantea su INHIBICIÓN en la presente causa.


En consecuencia, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, considera que lo procedente es Declarar Con Lugar la inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. DORA RIERA CRISTANCHO, en su condición de Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al artículo 86 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundamentada en causa legal y ajustada a derecho.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia en Barinas a los siete días del mes de Junio de dos mil cuatro. AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Presidente,

Dr. Trino Mendoza I.

La Juez Vice-Presidenta, La Juez de Ejecución,

Dra. Olga Ontiveros. Dra. Yris Peña de Andueza.
Ponente.
La Secretaria,


Dra. Carolina Paredes.



Causa N° EK01-X-2004-000013.
TMI/OO/YPdeA/CP/mireya.

En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.



Conste,


Dra. Carolina Paredes.