Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2001-000017
ASUNTO : EK01-X-2004-000014

PONENTE DRA. OLGA ONTIVEROS


CAUSA:
EK01-X-2004-000014
DELITO:
EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION
DE FONDOS.
QUERELLANTE:
VICENZO CATANZARO MICELLI.
QUERELLADO:
CESAR ALBERTO REYES REYES.
PROCEDENCIA
TRIBUNAL DE JUICIO Nro. 4.
MOTIVO
INHIBICION

Vista la INHIBICION de fecha 31-05-2004, planteada por la DRA. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO, en su condición de Juez de Juicio Nº 04; de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer de la causa Nro. EK01-P-2001-000017, seguida al querellado CESAR ALBERTO REYES REYES; en base al Artículo 86 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
El Artículo 86 Ejusdem, establece:
“Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 4º: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;.”

Ahora bien, la DRA. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO, basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando que se INHIBE de conocer en la presente causa por cuanto:

“En la Audiencia de hoy, veintisiete (27) de Mayo del año 2004, presente en su despacho, la Abg. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO, en su condición de Juez de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y expuso: Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EK01-P-2001-0017 contentiva de Querella Acusatoria intentada por el ciudadano Vicenzo Catanzaro Micelli contra: Cesar Alberto Reyes Reyes, a quien le atribuye la comisión del delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos, se observa que funge como abogado defensor del Querellado, LUIS RODOLFO CAMPOS, y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo. En consecuencia se acuerda remitir copia certificada de la presente actuación a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y el expediente original a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su redistribución al Juez de Juicio que corresponda.- Envíese con oficio. Cúmplase lo ordenado.”

Por ello, esta Sala considera que dicho Juez se encuentra incurso en la causal de Inhibición prevista y sancionada en el ordinal 4º del Artículo 86 Ejusdem; y considera procedente DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION planteada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la DRA. DORA RIERA CRISTANCHO, Juez de Juicio Nro. 4 de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 86 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencia a el Juez Inhibido, a los fines de Ley.-
Es justicia en Barinas, a los Ocho (8) días del Mes de Junio del año Dos Mil Cuatro.
Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE

TRINO MENDOZA
LA JUEZ VICEPRESIDENTA LA JUEZA

OLGA ONTIVEROS YRIS PEÑA DE ANDUEZA. (PONENTE)
LA SECRETARIA
CAROLINA PAREDES
En esta misma fecha se remitió la presente causa al Tribunal de Juicio Nro. 4 de este Circuito Judicial Penal.
CONSTE
LA SECRETARIA
CAUSA NRO. EJ01-X-2004-00014.
TM/OO/YPDA/CP.