Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005820
ASUNTO : EP01-R-2004-000041
PONENCIA DEL DRA. YRIS PEÑA DE ANDUEZA.

SOLICITANTE:
LEODAN HUIZA ROA Y MARGARITA MARQUEZ CASTILLO.


DEFENSOR:
ABG. DARKIS THAIS MEDINA.

ASUNTO:
SOLICITUD VEHICULO

REPRESENTACIÓN FISCAL:
ABG. NICOLA IAMARTINO. Fiscal Undécimo del Ministerio Público.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
APELACIÓN DE AUTO




Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. LIRIO GARCIA, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, contra el auto dictado en fecha 27 de Abril de 2004, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Abogado ALDO GONZALEZ ARIAS, mediante el cual, declaró con lugar la solicitud de entrega de los vehículos hecha por los referidos solicitantes. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; OBSERVA:

PRIMERO: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce, expresamente, el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Barinas.

Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.
Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”.

En este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por el Abg. LIRIO GARCIA, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, esta Sala Única, ha encontrado que al folio 08 del presente asunto, cursa certificación de días de audiencias, suscrita por la Secretaria del Tribunal Quinto de Control, Abogado MARY RAMOS DUNS, en donde consta que en fecha 27 de Abril de 2004, el referido Tribunal, dictó decisión declarando con lugar la solicitud de entrega de los vehículos, que el día 28-04-04, fue notificado el Fiscal del Ministerio Público habiendo transcurrido cinco (05) días continuos a saber: Miércoles veintiocho (28), Jueves veintinueve (29), y Viernes treinta (30) de Abril del 2004, y los días Sábado primero (01) y Domingo dos (02) de Mayo de 2004, pero esta Sala Única al examinar el Asunto Principal N° EP01-S-2003-005820, observa que el recurrente se dio por notificado de la decisión, en fecha viernes 30 de Abril de 2004, según consta en Boleta de Notificación cursante al folio 89, del presente legajo de actuaciones, lo que se evidencia que transcurrieron los días de audiencias: Sábado primero (01), Domingo (02), Lunes (03), Martes (04) y Miércoles 05 de Mayo de 2004, observándose igualmente que el mencionado recurso fue interpuesto el día Jueves seis (06) de Mayo del presente año, es decir, el sexto día, plazo este que es extemporáneo y se encuentra dentro de la causal de inadmisibilidad, prevista en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cabe destacar, que el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a unas de las disposiciones generales de los recursos que instituye: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código,…” ; el cual se concatena con el artículo 448 ejusdem que dispone: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. De igual manera el artículo 172 ejusdem, nos indica que: “Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computaran los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los cuales el tribunal resuelva no despachar”; por lo que al ejercer el recurso de apelación fundamentándolo en el artículo 447 procesal, lógicamente que el tiempo para interponerlo, es el de los días continuos, incluyendo sábado y domingo, y al realizarlo en fecha Jueves 06 de Mayo de 2004, se efectuó fuera de lapso, en consecuencia lo ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE el RECURSO DE APELACION interpuesto por el Abg. LIRIO GARCIA, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. LIRIO GARCIA, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, contra el auto dictado por el Tribunal Quinto de Control, en fecha 27 de Abril de 2004, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de entrega de los vehículos solicitados por los ciudadanos LEODAN HUIZZA ROA Y MARGARITA MÁRQUEZ CASTILLO; de conformidad con el literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, notifíquense a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

Es Justicia en Barinas a los nueve días del mes de Junio de dos mil cuatro. AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Presidente,

Dr. Trino Mendoza I.
La Juez Vice-Presidenta, La Juez de Apelación,

Dra. Olga Ontiveros Dra. Yris Peña de Andueza.
Ponente
La Secretaria,

Dra. Carolina Paredes.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,

Dra. Carolina Paredes.


TRMI/OO/YPdeA/CP/mm.-
Asunto: EP01-R-2004-000041