REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BOLIVAR.
Barinitas, 08 de Junio de 2004.
193 y 144
En horas de Despacho del día de hoy, Ocho (8) de Junio de 2004 vencido, como efectivamente lo está, el tiempo otorgado, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil; para la suspensión de la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles pertenecientes al demandado de autos, ciudadano: EUTIMIO VERGARA; y observando este Juzgado Ejecutor el hecho de que no consta en autos ninguna diligencia o actuación que evidencie composición voluntaria entre las partes involucradas Resuelve : Continuar la Ejecución de dicha medida de acuerdo a lo pautado en el Artículo ya mencionado y remitir resueltas al Juzgado de la Causa para lo cual Acuerda : Trasladarse y Constituirse en la casa de habitación Nro. 185 del Callejón Los Flores del Sector Santa Clara del Municipio Bolívar del Estado Barinas a objeto de ratificar en todas y cada una de sus partes el acto de Ejecución de Medida Provisional de Embargo sobre bienes muebles propiedad del Co demandado EUTIMIO VERGARA que riela a los folios Once (11) y vuelto y doce (12) y vuelto de la Comisión Nro. 2004-76, Expediente Nro. 1811, 1562 y así se DECIDE.
El Juez,
Abg. Víctor Segundo Fonseca.
(Juez Ejecutor de Medidas del Municipio
Bolívar)
La Secretaria,
Abg. Ysabel T. Villegas
En el día de hoy Ocho (8) de Junio del año 2004, siendo la una (1PM) de la tarde, se trasladó y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del Estado Barinas en la casa de habitación Nro. 185 callejón Los Flores Sector Santa Clara del Municipio Bolívar del Estado Barinas, a objeto de ratificar, de conformidad con el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, Medida de Embargo Preventiva sobre Bienes Muebles propiedad del Co-demandado de autos, Ciudadano EUTIMIO VERGARA, para lo cual fue exhortado por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Presentes en dicho lugar se encontró a la Ciudadana.INGRID MARGARITA SOLER DABOIN a quien se le notificó verbalmente de la misión del Juzgado. Acto seguido, y siguiendo lo indicado en el Articulo citado ut-supra, este Juzgado Ejecutor pasa a dejar constancia de lo siguiente: Se declaran embargados preventivamente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley todas y cada uno de los bienes muebles señalados por la parte Ejecutante y que fueran descritos y avaluados por el Ciudadano Perito nombrado y juramentado a tales efectos folios Once (11) y Doce (12) de la Comisión. – Se ratifica la permanencia de dichos bienes bajo la guarda y custodia de la Ciudadana INGRID MARGARITA SOLER DABOIN, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.004.869 de conformidad con el Artículo 11 parágrafo único de la Ley sobre Deposito Judicial vigente.- Que se tiene por cumplida la presente comisión y se acuerda remitir lo actuado al Juzgado Sustanciador a los fines de continuar el procedimiento de Ley. No habiendo otra diligencia que realizar, siendo la Una y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde el Juzgado regresa a su sede natural. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
El Juez,
La Notificada,
La Secretaria,
El Alguacil Temporal,
La Auxiliar de Secretaria del Juzgado,