REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EXP. Nº 12.507-2000.-

En el día de hoy, 29 de Junio de 2004, siendo las 9:00 am, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario, en el sitio denominado sector La Alcantarilla vía la Quimil, Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, sitio indicado por el Abogado Actor, EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.999.991, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.345, quien se encuentra presente en donde está constituido el Tribunal, siendo las 9:10 AM, presentes en el sitio el Tribunal notificó de su misión al Ciudadano: JOSE VICENTE BECERRA, parte Demandada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.669.928, acto seguido el Tribunal procedió a designar Depositaria Judicial recayendo dicho cargo en la persona del Ciudadano: JERSON ALI MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.812.508, y como Perito Avaluador al Ciudadano HECTOR ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.463.386. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano JOSE VICENTE BECERRA, que es la parte ejecutada y concedidole como le fue expuso: Ofrezco pagar en este Acto al ejecutante la suma de (2.038.000,oo) Dos Millones Treinta y Ocho Mil Bolívares exactos, mediante un cheque con fecha de hoy, del Banco de Venezuela, cuenta corriente Nº 0102-0156-01-0000006020, cheque Nº 24002432, la cual gira bajo mi responsabilidad personal , y pido que se suspenda de inmediato la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la Causa. En este estado pide la palabra el Abogado EDGAR MORALES, apoderado actor y ejecutante y concedidole como le fue expuso:”Oida la oferta hecha por el ejecutado acepto y convengo en la misma y pido al Ciudadano Juez Ejecutor la suspensión de la Medida. El Tribunal deja expresa constancia de que el Ciudadano JOSE VICENTE BECERRA estuvo asistido por el Abogado MIGUEL RICARDO MATUTE R., Inpreabogado Nº 72.121, y visto el Convenimiento en que han llegado las partes en este acto se acuerda la suspensión de la Medida. Así mismo el Juez Ejecutor deja expresa constancia de que tuvo a su vista el cheque Nº 24002432, de la Cta. Cte. Nº 0102-0156-01-0000006020, del Banco de Venezuela, de fecha 29-06-2004, por la suma de Dos Millones Treinta y Ocho Mil Bs. Sin céntimos, a nombre de EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ. El Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente Medida de Embargo Ejecutivo da por terminada la misma y acuerda el regreso del mismo a su sede natural, siendo las 10:00 AM, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible está el sello del Tribunal marcado en tinta. El Abogado Ejecutante (Fdo) Ilegible.