JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 10 de Junio de 2004.
194° y 145°
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA N° 334-04.
Visto el convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 09-06-2004, para el niño JACKSON RAIMUNDO RAMIREZ BUSTAMANTE, por el ciudadano UMICYANO RAMÍREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.363.187, domiciliado en La Esmeralda a orillas de la Carretera Nacional, “ Finca la esmeralda “de la población de Socopó del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio, y la parte demandante ELOINA BUSTAMANTE GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.120.741, domiciliada en la calle principal de la población de Batatuy del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño de auto.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, ofrece la cantidad de BOLÍVARES SESENTA MIL (Bs. 60.000,00) mensual de igual manera ofrece el cincuenta por ciento (50%) de la ropa en el mes de Diciembre y el cincuenta por ciento (50%) de la medicina en caso de enfermedad.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los Diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ.
AB. DORIS GRACIELA PEÑA.
LA SECRETARIA TEMP.
AB. MAYRA ALEJANDRA PÉREZ.
DGP/map.
EXP. N° 334-04.
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