JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 22 de Junio de 2004.
194° y 145°


EXP. N° 310-04.

Visto el ofrecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 18-06-2004, para el niño EDWARD JOSÉ VELASCO CONTRERAS, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VELASCO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.462.367, domiciliado en el Barrio Plaza cerca de la antena, casa de platabanda, Casa de Empeño y teléfonos que alquilan “Inversiones Mi Querencia” de Guanarito Estado Portuguesa, parte demandada en el presente juicio, y la parte demandante MISLEY CONTRERAS VALERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.002.444, domiciliada en el Barrio La Esperanza I calle principal entre carreras 1 y 2 de la población de Socopó del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño de auto.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, pasara la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensual por Obligación Alimentaría y se compromete a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre, la ropa de fin de año en el mes de diciembre y las medicinas en caso de enfermedad, para cubrir los gastos en lo cual incurre al niño como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.



Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ.


AB. DORIS GRACIELA PEÑA.


LA SECRETARIA TEMPORAL.


AB. MAYRA ALEJANDRA PÉREZ.




DGP/mh.
EXP. N° 310-04.