JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.



Socopó, 25 de Junio de 2004.
194° y 145°


EXP. N° 327-04.

Visto el ofrecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 22-06-2004, para la niña MARYURI DEL VALLE MONSALVE ALTUVE, por el ciudadano ADALBERTO MONSALVE RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.059.645, domiciliado en la población de Chameta y labora en el Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional en la Ciudad de Barinas, y esta destacado en el Internado Judicial de la Penal del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio, y la parte demandante GRELIS YANETH ALTUVE PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.070.668, domiciliada en el Barrio La Sabana, calle 4 y 5 Casa N° 30-20 de la población de Socopó del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña de auto.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, pasara la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensual por Obligación Alimentaría y se compromete a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de agosto, la ropa de fin de año en el mes de diciembre y las medicinas en caso de enfermedad, asimismo inscribo a mi hija al Seguro Horizonte la cual esta afiliada la Guardia Nacional, para cubrir los gastos en lo cual incurre a la niña como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.


Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ.


AB. DORIS GRACIELA PEÑA.


LA SECRETARIA TEMPORAL.


AB. MAYRA ALEJANDRA PÉREZ.




DGP/mh.
EXP. N° 327-04.