JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.




Socopó, 25 de Junio de 2004.
194° y 145°


EXP. N° 335-04.

Visto el ofrecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 22-06-2004, para el niño RONNY JESUS ANDRADE HERNANDEZ, por el ciudadano JESUS AURELIO ANDRADE ALCEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.047.383, domiciliado en Caracas y labora en el Restaurante Lee Hamilton La Castellana, avenida San Felipe N 30, esquina avenida El Bosque, Urbanización La Castellana en Caracas, parte demandada en el presente juicio, y la parte demandante MARIA BERTA HERNANDEZ CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.353.266, domiciliada en la troncal 05, vía las Veguitas N 60 de la población de Batatuy del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña de auto.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, pasara la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensual por concepto de Obligación Alimentaría y cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto, la ropa de fin de año en el mes de Diciembre y los gastos médicos, en el cual incurre al niño como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.


Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ.


AB. DORIS GRACIELA PEÑA.


LA SECRETARIA TEMPORAL.


AB. MAYRA ALEJANDRA PÉREZ.




DGP/mh.
EXP. N° 335-04.