JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 25 de Junio de 2004.
194° y 145°


EXP. N° 341-04.

Visto el ofrecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 22-06-2004, para el niño FRANK STIVEN CORREA DOMÍNGUEZ, por el ciudadano RAFAEL MARIA CORREA CORREA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.714.525, domiciliado en el Barrio Corozal, carrera 11 entre calles 8 y 9, callejón sin salida de la población de Socopó del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio, y la parte demandante LUZ ENEIDA DOMÍNGUEZ GARCÍA, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E-60.317.855, domiciliada en el Barrio Los Naranjos, carrera 15 entre calles 9 y 10 de la población de Socopó del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño de auto.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, pasara la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) mensual por concepto de Obligación Alimentaría y se compromete a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de agosto, la ropa de fin de año en el mes de diciembre y las medicinas en caso de enfermedad, para cubrir los gastos en lo cual incurre al niño como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.



Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ.


AB. DORIS GRACIELA PEÑA.


LA SECRETARIA TEMPORAL.


AB. MAYRA ALEJANDRA PÉREZ.




DGP/mh.
EXP. N° 341-04.