JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 28 de Junio de 2004.
194° y 145°
EXP. N° 339-04.
Visto el ofrecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 25-06-2004, para la niña ANGHELY COROMOTO NIETO GARRIDO, por el ciudadano MOISES ZACARIAS NIETO UZCATEGUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.211.472, domiciliado en el sector 6 de la Reserva Forestal de Ticoporo de la población de Socopó del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio, y la parte demandante ALBIS ALEIDA GARRIDO TAQUIVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.374.401, domiciliada en el Barrio Ana Campos, calle 3 con avenida 3 Casa S/N de la población de Socopó del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño de auto.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, pasara la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensual por concepto de Obligación Alimentaría y cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto, la ropa de fin de año en el mes de Diciembre y los gastos médicos, en lo cual incurre a la niña como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ.
AB. DORIS GRACIELA PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
AB. MAYRA ALEJANDRA PÉREZ.
DGP/mh.
EXP. N° 339-04.
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