JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 29 de Junio de 2004.
194° y 145°
EXP. N° 256-03
Visto el ofrecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 28-06-2004, para la niña NALSY ANDREA ROA GUARIN, por el ciudadano WILMER OLINTO ROA CHACÒN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.877.092, domiciliado en la carrera 9 entre calles 1 y 0, en el centro a una cuadra de la Plaza Bolívar, al lado del Palacio del Blumer de la población de Socopó del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio, y la parte demandante NAIRIM ADRIANA GUARIN GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.551.728, domiciliada en el Barrio Las Americas, calle 1 entre avenidas 1 y 2 casa Nº 1-05 de la población de Socopó del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña de auto.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, pasara la suma solicitada de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensual por concepto de Obligación Alimentaría y colaborar con el cincuenta (50%) de los gastos médicos, para cubrir los gastos en lo cual incurre a la niña como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ.
AB. DORIS GRACIELA PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
AB. MAYRA ALEJANDRA PÉREZ.
DGP/mh.
EXP. N° 256-03.
|