JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 30 de Junio de 2004.
194° y 145°
EXP. N° 323-04.
Visto el ofrecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 25-05-2004, para el niño VICTOR MANUEL RODRIGO COLMENARES, por el ciudadano VICTORINO RODRIGO RODRIGO ARELLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.172.482, domiciliado en Chameta casa Nª002, a cuadra y media de la Comandancia de la Policía y labora en la Comandancia General de la Policía en la ciudad de Barinas Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio, y la parte demandante GENNYS DEL VALLE COLMENARES ARAQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.725.316, domiciliada en Chameta casa Nª002, cuadra y media de la Comandancia de Policía Jurisdicción del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño de auto.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, pasara la suma solicitada de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensual por concepto de Obligación Alimentaría, para cubrir los gastos en lo cual incurre al niño como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los Treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ.
AB. DORIS GRACIELA PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
AB. MAYRA ALEJANDRA PÉREZ.
DGP/ln..
EXP. N° 323-04.
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