JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 08 de Junio de 2004.
194° y 145°


OBLIGACIÓN ALIMENTARIA N° 319-04.

Visto el Convenimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrita en fecha 07-06-2004, por el ciudadano FIDEL GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.838.289, domiciliado en la población de Chaveta abajo, en la parcela la chispita del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio, y la parte demandante la adolescente ALBA MARINA GUERRERO PEREZ, venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.675.134, domiciliada en el Barrio El corozal, carrera 13 con calle 6, casa N 5-143 de la población de Socopó del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:


PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada por este Tribunal de la Partida de Nacimiento de la adolescente de auto y de la HOMOLOGACIÓN impartida por este Juzgado en fecha 26 de junio de 2003.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, pasara la suma de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) mensual para cubrir los gastos y cancelara la mensualidad al Colegio Nuestra Señora de Corómoto donde estudia la adolescente.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.



Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ.


AB. DORIS GRACIELA PEÑA.


LA SECRETARIA TEMP.


MAYRA ALEJANDRA PÉREZ.




DGP/map.
EXP. N° 319-04.