JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 09 de Junio de 2004.
194° y 145°


OBLIGACIÓN ALIMENTARIA N° 332-04.

Visto el convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 08-06-2004, para la niña GABRIELA DEL CARMEN PEDROZA MARQUEZ, por el ciudadano JESUS MIGUEL PEDROZA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.575.675, domiciliado en el Barrio El Márquez, calle principal a dos cuadras del gimnasio de la población de Socopó del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio, y la parte demandante CANDIDA ROSA MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.540.916, domiciliada en el Barrio El Carmen casa S/N de la población de Socopó del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:


PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño de auto.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, ofrece la cantidad de BOLÍVARES OCHENTA MIL (Bs. 80.000,00) mensual de igual manera ofrece la ropa en el mes de Diciembre y la medicina en caso de enfermedad.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.



Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los Nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ.


AB. DORIS GRACIELA PEÑA.


LA SECRETARIA TEMP.


MAYRA ALEJANDRA PÉREZ.




DGP/map.
EXP. N° 332-04.