CAUSA N° 1C-868/2004
ASUNTO: DESESTIMACION DE DENUNCIA
FISCAL OCTAVO: Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA
IMPUTADO: JESÚS A. PÉREZ
DENUNCIANTE: ASOCIACIÓN DE VECINOS “LA YUCA”
SECRETARIA: Abg. MARÍA LEONOR CORDOVA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público Especializado, Abog. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, quien con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Juzgado de Control N° 1, la Desestimación de la Denuncia formulada por la Asociación de Vecinos “La Yuca” de la Parroquia El Socorro del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en contra del adolescente de nombre JESÚS A. PÉREZ, sin identificación; a tales efectos este tribunal decide lo solicitado bajo los siguientes términos:
Consta acta de denuncia de fecha 19/01/04, formulada por la Asociación de Vecinos “La Yuca” de la Parroquia El Socorro del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas donde señalan lo siguiente: “Nosotros como Asociación de vecinos y Comunidad en general damos fe de que el ciudadano JESÚS A. PÉREZ es una persona no grata en nuestra comunidad ya que es un azote, el cual posee varias denuncias por robo, amenazas con arma de fuego tanto a menores de edad como a personas adultas…pedimos a las autoridades competentes actuar con urgencia motivado a que el día jueves 15 de enero de 2003 se le fue a entregar la segunda citación para que se presentara ante el Comando N° 11 de la Policía de Barrancas…posteriormente de que el funcionario policial se retira arremetió contra su integridad física realizándole un disparo casi a quema ropa y dándose a la fuga e introduciéndose a los solares de varias residencias adyacentes…el mismo exclama de que para él no hay ley ya que es adolescente y hace lo que se le da la gana, por tal motivo exponemos esta situación para evitar males mayores o en su caso la muerte de un habitante de la comunidad…”

Como se evidencia, de las actuaciones que conforman la presente Causa, considera este Tribunal que existe un obstáculo para el desarrollo del proceso, toda vez que los hechos narrados en la denuncia recibida encuadran dentro del supuesto legal del artículo 176 último aparte del Código Penal venezolano vigente, que son enjuiciables a instancia de parte, es decir, de acción privada; por lo antes expuesto y solicitado por la Fiscalía octava del Ministerio Público, los hechos se subsumen dentro del supuesto previsto en el único aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se Declara Con Lugar la Desestimación de Denuncia por cuanto los hechos denunciados son enjuiciables a instancia de parte, es decir, de acción privada. De conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal penal se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la Fiscalía octava del Ministerio Público del Estado Barinas, en razón de haberse aceptado la desestimación solicitada. Cúmplase.-