CAUSA N° 1C-940/2004
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IMPUTADO: ELIS JOSÉ DELGADO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
VICTIMA: DESCONOCIDA.
Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de la Causa seguida al adolescente ELIS JOSÉ DELGADO, venezolano, de 17 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 17.776.333, domiciliado en el Barrio La Esperanza, Calle 2, Casa N° 11 G de esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Vistas las actas procesales, este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos:
Consta en Informe Policial de fecha 23 de septiembre de 2002, suscrita por el funcionario Agente ECHEVERRÍA HUMBERTO, adscrito a la Dirección General de la Policía Municipal, donde deja constancia de los siguientes hechos:”En esta misma fecha, siendo las nueve horas y veinte minutos de la noche aproximadamente, encontrándome de servicio en el punto de control de CADA cumpliendo ordenes de su superioridad…en compañía del agente ALBURJAS RICHARD cuando avistaron a dos ciudadanos que se desplazaban cada uno en vehículo clase moto Jog, tipo Paseo, color negro y la otra de color vino tinto y los mismos no portaban casco de protección por lo que se procedió a darle la voz de alto…por lo que le manifestamos que nos permitieran los documentos del vehículo, así como los documentos personales siendo el primero identificado como DELGADO ELIS JOSÉ de 17 años de edad…se le solicitó los documentos de dicho vehículo mostrándonos el mismo a la vez una factura original signada con el número 0020 perteneciente a la agencia ciclística KAMIKAZI con sede en Socopó, expedida en fecha 23/08/2000, con las mismas características de la moto antes citada, presentando como serial de chasis 3KJ-1959063, a nombre de Nancy Arelis Contreras…indicando el precitado ciudadano que la moto se la había prestado un amigo…mientras que el otro ciudadano no portaba documento alguno de la moto en cuestión… se presume que la factura del vehículo primero mencionado es falsa…”
Consta en Acta de Experticia N° 9700-068-869 de fecha 25/09/2002, suscrita por los funcionarios Detective RAUL GONZÁLEZ Y EL Agente GABRIEL VIVAS, adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barinas, realizada un vehículo clase motocicleta, donde se constató que los seriales de identificación se encuentran en su estado original estampado por la planta ensambladora.
Establecido los hechos antes señalados, se evidencia de los resultados de la investigación, que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al imputado, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad; por lo que no se encuentra acreditada la existencia del hecho punible atribuible al imputado, es decir, que en la presente causa procede el sobreseimiento definitivo conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
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