CAUSA N° 1C-872/2004
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
IMPUTADO: MARTIN ALONSO MONCADA ARAQUE
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA
VICTIMAS: JORGE ALEXANDER CAMARGO y MARCOS ALFONSO SULBARAN
FISCAL: Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA
JUEZ: Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS.
SECRETARIA: Abg. MARÍA LEONOR CÓRDOVA
Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por el Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público, abg. José Francisco Traspuesto Orellana, con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida al adolescente MARTIN ALFONSO MONCADA ARAQUE, venezolano, de 17 años de edad, para el momento de los hechos, nacido en fecha 18-02-1985, hijo de María Esmeralda Araque de Moncada y Martín Ambrosio Moncada Guerrero, con residencia en el Barrio Aeropuerto vía el matadero, casa sin número, en la población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en los artículos 460 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal venezolano en perjuicio de los ciudadanos JORGE ALEXANDER CAMARGO y MARCOS ALFONSO SULBARAN con residencia en la Base Aérea de Santa Bárbara de Barinas. A tales efectos solicitados este Tribunal observa las siguientes actuaciones procesales que cursan en la presente Causa:
Consta en Denuncia de fecha 14 de febrero de 2002 interpuesta por los ciudadanos: JORGE ALEXANDER CARMARGO y MARCOS ALFONSO SULBARÁN UZCATEGUI, ante la Zona Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, donde exponen:””Venimos a denunciar a seis (06) sujetos desconocidos, los cuales andaban en bicicleta y dos en una moto, nos interceptaron por la carera 4 con calle 12, los mismos se encontraban armados con cuchillos y nos robaron 20.000 bolívares, una correa y 30.000 bolívares respectivamente, nosotros logramos agarrar uno de ellos que es menor d edad…”
Consta Acta de Informe de fecha 24 de abril suscrita por el funcionarios T.S.U. Detective CIRO JOSE CARRILLO GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Santa Bárbara de Barinas, dejando constancia de la siguiente diligencia Policial:”…seguidamente procedí a trasladarme en compañía del funcionario administrativo OSWALDO AREAS, en la Unidad P-371, hacia la Comandancia de la Policía de esta localidad, Zona Policial N° 02, a fin de ubicar e identificar al imputado de la presente Causa…fuimos atendidos por el funcionario Sargento Segundo FRANCISCO HERNÁNDEZ…manifestó que dicho imputado puede ser localizado en la siguiente dirección: Barrio Aeropuerto vía el matadero, casa sin número, de esta localidad…quedando identificado como MARTIN ALFONSO MONCADA ARAQUE, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, nacido en fecha 18-02-1985, de 17 años de edad, residenciado en la dirección antes mencionada…”
Consta en Acta de Inspección de fecha 24 de abril de 2001, suscrita por los funcionarios T.S.U. Detective CARRILLO GARCÍA CIRO JOSÉ y OSWALDO AREAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional Santa Bárbara, realizada en la siguiente dirección: Carrera 04 con calle 12 específicamente en el local comercial Restaurant Pollo Rico de esa localidad.
Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos: Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, en la que estima que no existen suficientes elementos probatorios para intentar la acción penal, que si bien los hechos encuadran dentro de los artículos 460 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, que tipifican el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, observa que no se logró traer a las actuaciones que conforman la presente Causa, suficientes elementos de convicción que adminiculados entre sí, sirvieran de base para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor o autores del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para el enjuiciamiento del adolescente, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Así se decide.-
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