CAUSA N° 1C-880/2004
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
IMPUTADOS: DESCONOCIDOS
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
VICTIMA: FRANKLIN RAFAEL PICADO LEÓN
FISCAL: Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA
JUEZ: Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS.
SECRETARIA: Abg. MARÍA LEONOR CÓRDOVA

Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por el Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público, abg. José Francisco Traspuesto Orellana, con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida a adolescentes no identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano FRANKLIN RAFEL PICADO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.592.140, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, Sector 1 etapa 1, vereda 24 casa N° 05, en esta ciudad de Barinas. A tales efectos solicitados este Tribunal observa las siguientes actuaciones procesales que cursan en la presente Causa:
Consta en Acta de Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, por el ciudadano PICADO LEON FRANKLIN RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, de 24 años de edad, soltero, sastre, titular de la cedula de identidad Nº 13.592.140, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, sector 1, etapa 1, vereda 24, casa Nº 05 de esta ciudad de Barinas, donde expuso: “Resulta que como a la 1:30 horas de la madrugada del día de hoy me desplazaba en mi moto, marca Yamaha, modelo súper Z, color gris, tipo paseo, serial del motor 3KJ, serial de carrocería 3YK-6253981…,por la calle Apure en compañía de mi hermano Javier Picado el cual conducía su moto en eso nos llamaron una muchachas y comenzamos hablar con ellas, en eso llegaron dos menores y portando armas de fuego nos despojaron de ambas motos.”
Consta en Acta Policial de fecha 17 de Enero de 2001, suscrita por el funcionario Agente Cristóbal Rocca, adscrito a la Dirección General de Policía Municipal…deja constancia de la siguiente diligencia policial…”en fecha 16-01-01, siendo las seis de la tarde, encontrándose de servicio…recibió llamada telefónica de una persona…notificando que el barrio 1º de Diciembre segunda etapa calle 10 cruce con calle 16 parcela 361 de esta ciudad, habían introducido de forma sospechosa dos motos tipo paseo, Jog desde hace pocas días y que las misma estaban siendo desarmadas en dicho lugar…salio en vehículo particular en compañía de los funcionarios ANIBAL FLORES y AMABLE LAGUNA hasta el lugar en referencia…procediendo a tocar las puertas del inmueble siendo negativo el atendido a nuestro llamado…constatando que efectivamente allí se encontraban parcialmente desarmadas dos motos marca Yamaha…en vista que no había remota posibilidad de la llegada de estos …procedimos a entrevistarnos con vecinos del sector quienes indicaron que las personas que habitaban dicha habitación es una pareja de jóvenes que se encontraban alquilados…decidimos trasladarnos hasta el lugar en referencia con la finalidad de dar con el paradero del precitado ciudadano…fuimos atendidos por un ciudadano que se identifico como CASTRO SARMIENTO ALCIDES ANTONIO…quien manifestó que efectivamente tenia una habitación en la dirección que le habían señalado, la cual se la tenia alquilada a una pareja conyugal bajo la responsabilidad de un ciudadano que se identifico como JUAN GAVIRIA MONTILLA…procediendo el propietario del inmueble abrir la puerta y al entrar se constato delante de dichos testigos que se encontraban dos motos marca Yamaha, modelo Jog, colores negra, una de ellas serial 3YK-6253981 mientras que la otra tiene el serial 3KJ-4786178…verificando posteriormente que la primera moto mencionada se encuentra solicitada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, según expediente F-784.235…”
Consta en Experticia Nº 9700-068-053 de fecha 26-01-01, suscrita por el Inspector JORGE ENRIQUE SILVA y Detective IVAN HERNANDEZ adscritos a la Brigada de vehículos, practicaron experticia a un vehículo clase moto, marca Yamaha, modelo Jog, paseo, placas no porta seria de carrocería 3YK-6253981, serial de moto 50CC.
Consta en Acta de Declaración de fecha 26-01-01, rendida por la ciudadana ERLINDA DIOCELIS AGUIN AGUILAR…donde expuso: “Bueno resulta que la policía municipal fue a hacer un allanamiento en una casa que esta al final de mi casa y me pidió les sirviera de testigo allí estaba el dueño de la casa señor ALCIDES…una vez dentro de la casa, en un cuartito estaban dos motos desvalijadas…también encontramos un aparato para troqueliar seriales…”
Consta en Acta de Denuncia de fecha 14 de Enero de 2001, interpuesta por el ciudadano PICADO LEON JAVIER ANTONIO de nacionalidad venezolano, de 28 años d de edad, fecha de nacimiento 20-07-71, casado, mesonero, residenciado en la urbanización Dominga Ortiz de Páez, sector 5, calle 11, casa Nº 19 de esta ciudad de Barinas, donde expuso: “Comparezco por ante ese Despacho con la finalidad de denunciar que en horas de la madrugada del día de hoy dos sujetos armados me despojaron de mi moto…”
Consta Acta de Investigación Policial de fecha 13 de Agosto de 2001, suscrita por el funcionario JESUS ALEXANDER CUEVAS adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos: Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que no existen suficientes elementos probatorios para intentar la acción penal, que si bien los hechos encuadran dentro de los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que tipifican el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, se observa que no se logró traer a las actuaciones que conforman la presente Causa, suficientes elementos de convicción que adminiculados entre sí, sirvieran de base para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor o autores del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, considerando que no se ha logrado identificar los presuntos adolescentes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para el enjuiciamiento de los mismos, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Así se decide.-