CAUSA N° 1C-882/2004
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
IMPUTADO: SIN IDENTIFICACIÓN PLENA (APODADO “MAIKEL”)
DELITO: LESIONES LEVES
VICTIMA: ISMAEL ANTONIO GONZÁLEZ MADROÑERO.
FISCAL: Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ
JUEZ: Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS.
SECRETARIA: Abg. MARÍA LEONOR CÓRDOVA

Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida al adolescente apodado como “MAIKEL”, sin identificación, sin residencia ni domicilio establecido, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ISMAEL ANTONIO GONZÁLEZ MADROÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.210.504, con domicilio en la Urbanización Juan Pablo II, manzana “c”, vereda 03, Casa N° 10 en esta ciudad de Barinas. A tales efectos solicitados este Tribunal observa las siguientes actuaciones procesales que cursan en la presente Causa:
Consta en Acta de Denuncia de fecha 22/03/ 2002, interpuesta por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas por el ciudadano ISMAEL ANTONIO GONZÁLEZ MADROÑERO, donde expuso: El día miércoles, serían como a las 11:30 horas de la mañana, me encontraba en la Técnica Industrial Ezequiel Zamora, cuando llegaron unos estudiantes de la misma escuela entre ellos andaba el joven MAIKEL, el mismo me empujó, me dijo que me quitara, y yo me defendí de sus agresiones donde sus compañeros me cayeron todos encima dándome golpes, donde tuvieron que intervenir los profesores…”
Consta en Reconocimiento Médico Legal N° 9700-143-725 de fecha 26 de marzo de 2002, suscrito por el Dr. Higinio Rodríguez, Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, practicado al ciudadano GONZÁLEZ MADROÑERO ISAMEL ANTONIO, donde se obtuvo el siguiente resultado: “CONTUSIONES EQUIMÓTICAS PERIORBITARIA BILATERAL CON HEMORRAGIA SUB CONJUNTIVAL IZQUIERDA. CONTUSIÓN EQUIMÓTICA Y EDEMA EN PÓMULO IZQUIERDO Y CUERO CABELLUDO DE REGIÓN TEMPORO PARIETAL IZQUIERDA. Las lesiones fueron producidas con algo contundente, Estado General Bueno, Tiempo de Curación: 08 días, Privación de Ocupaciones: 08 días, Asistencia Médica: 02 días, CARÁCTER: LEVE.”

Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos: Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que no existen suficientes elementos probatorios para intentar la acción penal, que si bien los hechos encuadran dentro del articulo 418 del Código Penal, que tipifican el delito de Lesiones Leves, se observa que no se logró traer a las actuaciones que conforman la presente Causa, suficientes elementos de convicción que adminiculados entre sí, sirvieran de base para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor o autores del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, considerando que no se ha logrado identificar el presunto adolescente, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para el enjuiciamiento del mismo, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Así se decide.-