CAUSA N° 1C-884/2004
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
IMPUTADA: ELIZABETH MARÍA DAVILA FERNÁNDEZ
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES
VICTIMA: KARINA LISBETH VARILLAS
FISCAL: Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ
JUEZ: Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS.
SECRETARIA: Abg. MARÍA LEONOR CÓRDOVA
Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida a la adolescente ELIZABETH MARÍA DAVILA FERNÁNDEZ venezolana, de 17 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, nacida el 26/03/1984, residenciada en el Barrio El Cambio, Calle 7 Casa N° 4-65, en esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana KARINA LISBETH VARILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.967.980, con residencia en la Urbanización La Villa, Calle 10, casa N° 11, en esta ciudad de Barinas. A tales efectos solicitados este Tribunal observa las siguientes actuaciones procesales que cursan en la presente Causa:
Consta en Acta de Denuncia de fecha 11 de marzo del 2002, interpuesta por la ciudadana KARINAL ISBETH VARILLAS, ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Estado Barinas, donde expuso:”…vengo a denunciar el hecho de que el día 10 de marzo de 2002, como a las 7 y 15 p.m. aproximadamente me encontraba en mi casa ubicada en La Villa en Barinas, cuando llegó la ciudadana ELIZABETH DAVILA FERNANDEZ de 17 años de edad, y sin motivo procedió agredirme verbalmente y físicamente causándome lesiones en el rostro, la cabeza y el cuerpo, sin importarle que yo estoy embarazada y debido a esto me encuentro mal de salud…”
Consta Reconocimiento Médico legal N° 9700-143-626, de fecha 13/03/2002, suscrita por el Dr. Higinio Rodríguez, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barinas, practicado a la ciudadana VARILLAS KARINA LISBETH, donde se concluyeron los siguientes resultados: “CONTUSIONES ESCORIADAS EN MEJILLA, MENTON Y CARA LATERO ANTEIROR DERECHA Y CENTRAL DEL TORAX ANTERIOR. CONTUSIÓN EQUIMÓTICA EN BRAZO DERECHO. PRESENTA EMBARAZO DE 20 SEMANAS APROXIMADAMENTE. REFIERE DOLOR HIPOGASTRICO SIN SANGRAMIENTO GENITAL. Las lesiones fueron producidas con algo contundente y las uñas. Estado General BUENO, Tiempo de Curación: 7 días, privación de ocupaciones: 7 días, asistencia medica: 1 día, carácter LEVE.”
Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos: Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que no existen suficientes elementos probatorios para intentar la acción penal, que si bien los hechos encuadran dentro del articulo 418 del Código Penal, que tipifican el delito de Lesiones Intencionales Leves, se observa que no se logró traer a las actuaciones que conforman la presente Causa, suficientes elementos de convicción que adminiculados entre sí, sirvieran de base para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor o autores del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para el enjuiciamiento del mismo, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Así se decide.-
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