CAUSA N° 1C-887/2004
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
IMPUTADO: MARIO LUIS MENDOZA
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES
VICTIMA: GILMER EDUARDO SALINAS
FISCAL: Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ
JUEZ: Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS.
SECRETARIA: Abg. MARÍA LEONOR CÓRDOVA
Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida al adolescente MARIO LUIS MENDOZA venezolana, de 13 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, sin identificación plena, ni domicilio establecido en las actuaciones, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente, en perjuicio del adolescente GILMER EDUARDO SALINAS, venezolano, de 12 años de edad, con residencia en el Barrio Independencia II, avenida Los Próceres N° 6-114 en esta ciudad de Barinas. A tales efectos solicitados este Tribunal observa las siguientes actuaciones procesales que cursan en la presente Causa:
Consta en Acta de Denuncia de fecha 07 de mayo de 2002, interpuesta por la ciudadana BELLIS EUCALISES ESCALANTE, quien manifestó: “Yo vengo a denunciar que el día 06 de mayo del presente año como a las 9:00 horas de la mañana mi hijo GILMER EDUARDO SALINAS de 12 años de edad, se encontraba en el salón de clases de la Escuela Independencia II…y el adolescente MARIO LUIS MEDNOZA de 13 años de edad, le dice a mi hijo que se encontraba sentado en el pupitre de él “GILMER quítate de ahí que ahí voy yo”, mi hijo se para a recoger el bolso y lo pone arriba de un pupitre, y va buscar la silla para sentarse y MARIO empuja a mi hijo y comienza agredirlo a golpearlo, lo levantó por el cuello…lesionándolo por el cuello y le dio varios golpes…”
Consta Reconocimiento Médico legal N° 9700-143-1104, de fecha 09/05/2002, suscrita por el Dr. Iginio Rodríguez, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barinas, practicado al adolescente SALINAS SALAS GILMER EDUARDO, donde se obtuvieron los siguientes resultados: “CONTUSION EQUIMÓTICA Y ESCORIADA EN REGION ANTERIOR DEL CUELLO. CONTUSIÓN SIMPLE EN DEDO ANULAR MANO IZQUIERDA. Las lesiones fueron producidas con algo contundente. Estado General: BUENO. Tiempo de curación: 6 días. Privación de Ocupaciones: 6 días. Asistencia Médica: 1 día, Carácter: LEVE.”
Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos: Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que no existen suficientes elementos probatorios para intentar la acción penal, que si bien los hechos encuadran dentro del articulo 418 del Código Penal, que tipifican el delito de Lesiones Intencionales Leves, se observa que no se logró traer a las actuaciones que conforman la presente Causa suficientes elementos de convicción que adminiculados entre sí, sirvieran de base para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para el enjuiciamiento del mismo, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Así se decide.-
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