CAUSA N° 1C-574/2003
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO (Articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente).
IMPUTADO: CRISTOBAL DE JESUS NIEVES GARCÍA.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
VICTIMA: GREGORIA JOSEFINA ARRIAGA MORENO.

Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente CRISTOBAL DE JESÚS NIEVES GARCÍA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.384.188, residenciado en el Barrio Mi Jardín, calle 2 de esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad en perjuicio de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA ARRIAGA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.140.865; a tales efectos este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos: En fecha 05 de marzo del 2003, fue dictada decisión mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente Causa seguida al adolescente CRISTOBAL DE JESÚS NIEVES GARCÍA, antes identificado, a solicitud del Ministerio Público, con fundamento en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual cursa del folio 16 al 18.
Como se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, el Ministerio Público no solicitó la reapertura del procedimiento de investigación seguido al antes mencionado adolescente, dentro del año siguiente a la decisión que decretó el Sobreseimiento Provisional, que culminó el 05 de marzo del 2004.
Dispone el artículo 562 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
En consecuencia, en aplicación del dispositivo legal antes trascrito este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento definitivo de la presente Causa por cuanto no fue solicitada la reapertura del procedimiento dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional.