Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en éste Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente para emitir Sentencia conforme al Procedimiento por Admisión de los hechos al imputado: FRANK ALEXANDER PINEDA SIVIRA, venezolano, natural de Barinas del Estado Barinas, de 18 años de edad, nacido en fecha 06 de Diciembre de 1985, estudiante de quinto año de secundaria de Educación Básica en la Unidad Educativa “ Rodríguez Domínguez” en de ésta Ciudad de Barinas, hijo de Yajaira Jazmín Sivira Rancel y Frank Reinaldo Pineda, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, Sector 07, vereda 75, casa número 5, Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 20.238.956, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público de éste Estado, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal venezolano vigente cometido en perjuicio del ciudadano: Jesús Armando Barrios Tapia . A tal efecto, y luego de oídas las argumentaciones explanadas por el representante Fiscal Especializado, Abg. José Francisco Traspuesto, por la Defensora Pública del adolescente Abg. Bleidys Araque y por el imputado acusado el adolescente FRANK ALEXANDER PINEDA SIVIRA, quien fue impuesto del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó admitir los hechos señalados en la acusación. La Defensa requirió al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la ley Especializada que rige la materia la imposición inmediata de la sanción y la reducción de la duración de la misma. Por ésta razón éste Juzgado considera procedente el pedimento y prescindió de seguir la tramitación por el procedimiento ordinario de aperturar el juicio para posterior enjuiciamiento del adolescente. En consecuencia ésta sentenciadora sobre las máximas de experiencia ha quedado que los hechos ocurrieron en fecha 29 DE Octubre de 2001, a eso de las nueve horas de la noche, el adolescente: JESUS ARMANDO BARRIOS TAPIA, caminaba por la avenida 23 de enero en el Estacionamiento de Cada, frente a la “ Panadería Barinas 94 “, en compañía de su novia Liceth cuando de pronto un grupo de muchachos que venìan pasando comenzaron a molestarlos, por lo cual hizo su reclamo recibiendo como respuesta del adolescente acusado golpes en el rostro que arrojaron como resultado lesiones leves; tal y como los describió la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público de éste Estado en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en ésta misma fecha y como se evidencia en escrito de acusación consignado en su oportunidad legal cursante a los folios 43 al 45 y vtos, quien ratificó en todas y en cada una de sus partes la acusación narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, indicó las pruebas en las cuales fundamenta el hecho imputado y en donde se demuestra que el adolescente acusado se encuentra incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 418 del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano: Jesús Armando Barrios Tapia. Solicitó el enjuiciamiento del referido adolescente, la admisión de la presente acusación, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se le decrete medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le aplique la sanción establecida en el artículo 620 literales “B” y “D” de la presente ley especializada por el lapso de Dos (2) años. Finalmente solicita la apertura al Juicio oral y privado. Por todos los hechos anteriormente narrados éste Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Barinas, pasa a dictar sentencia condenatoria por el procedimiento por Admisión de los Hechos conforme así ha sido solicitado por el adolescente y su defensora pública en el acto de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la suscrita Juez Segunda de Control homologó el presente procedimiento por admisión de los hechos y procedió a imponerlo de una sanción inmediata, tomando en cuenta para la aplicación del tiempo de duración de la sanción a imponer la mitad de señalada en el escrito de acusaciòn. Cabe destacar que el adolescente cuenta con dieciocho años de edad, es estudiante del último año de ciclo diversificado ha mostrado responsabilidad en el presente caso, es por tal circunstancia que la medida a imponer debe ser una de las que pudiere ofrecer continuar con sus actividades.