La presente causa se inició en fecha 28 de Mayo del año 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80572-04, suscrito por la Abog. Carmen María León de Rodríguez, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con los adolescentes JOEL DANILO LEÓN ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 17.396.987, JOSÉ VALERO BELANDRIA, indocumentado, JOSÉ LUIS ZAMBRANO, indocumentado, por motivo de las diligencias urgentes y necesarias practicadas por la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales, de este Estado.
Cursa al folio dos (2), de la presente causa, Parte Especial suscrito por el Jefe de los Servicios de la Zona Policial N° 01, de esta ciudad, en el que se destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“…se presentó a esta Unidad de Comando… con la finalidad de traer a un adolescente de nombre CANELO ALVARADO DARWIN ABRAHAM… procedí llevar al mencionado adolescente hasta el calabozo N° 03 donde se encuentran recluidos los adolescente de nombre GUDIÑO AZUAJE JOSÉ GREGORIO… BRICEÑO BLANCO JESÚS MANUEL… LEÓN ACEVEDO YOEL DANILO… VALERO BELANDRIA JOSÉ… JOSÉ LUIS ZAMBRANO… siendo las 23:20 horas de la noche… se originó una riña colectiva entre los tres (03) últimos nombrados en contra del primero mencionado… inmediatamente realicé llamado por vía de radio...”

Así mismo, el referido oficio, suscrito por la Fiscal Octava del Ministerio Público destaca lo siguiente:
“…Consta en Acta de informe de fecha 20/04/2003, suscrita por el agente TSU JANIO DE JESÚS TERÁN RANGEL… deja constancia… se trasladó hasta la zona policial N° 01 de esta ciudad con la finalidad de lograr entrevistar al adolescente JOEL DANILO LEÓN ACEVEDO quien es víctima en la presente causa… quien se negó a salir de su sitio de reclusión alegando que él no tenía nada que declarar… Observa esta Representación Fiscal, que las investigaciones realizadas, resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 Literal “e” de la Ley...”


Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-931/2004. Este Tribunal considera que en vista de que desde la fecha en que sucedieron los hechos (16/09/2002), no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 561, Literal “e”, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Provisional.