La presente causa se inició en fecha 28 de Mayo del año 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80579-04, suscrito por los Abog. Carmen María León de Rodríguez, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, y José Francisco Traspuesto Orellana, Fiscal Auxiliar, mediante el cual remiten anexas Actas Procesales relacionadas a la adolescente SANDRA RANGEL, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS RAMÓN QUINTERO, ante la Fiscalía Octava, y la cual cursa al folio dos (02), de la presente causa, en la que destaca, lo siguiente:
“…una adolescente nombre SANDRA RANGEL, la cual acosa a mi hija de nombre RAIBEL QUINTERO GONZÁLEZ, de 17 años, dicha menor el día 20-05-02, en horas de la mañana, agarró a mi hija, la tiró contra el piso y le daba con los puños la golpeaba en la cara… vive acosándola y la amenaza que le va a cortar la cara...”
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada en lo libros correspondientes, y así mismo, asignarle la nomenclatura, quedando identificada como la causa 2C-933/2004.
Destaca igualmente el referido oficio suscrito por la Fiscal Octava Especializada lo siguiente:
“…Consta Reconocimiento Médico Legal, de fecha 23-05-02, suscrito por el Dr. ÁNGEL PIÑA adscrito a la Medicatura Forense… donde constata lo siguiente. – EN LOS ACTUALES MOMENTOS SIN LESIONES APARENTES QUE AMERITE INTERÉS MÉDICO LEGAL… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa… de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y...”
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 561, Literal “d”, de la Ley especial que regula la materia, acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo.
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