Vistas las actuaciones recibidas, procedentes de la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pone a la orden de éste Juzgado a los adolescentes: GERMAN NICOMEDES LINARES, venezolano, soltero, de 14 años de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 05 de Junio de 1989, estudiante del noveno año de bachillerato, hijo de Alba Rosa Peña y de José Arcángel Linares, Titular de la cédula de identidad Nº 19.518.876, y LARRY WILSON LOPEZ VARGAS, venezolano, de 15 años de edad, soltero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 16 de Julio de 1988, estudiante de sexto grado en la Escuela Básica concentrada Corralito II, hijo de Elba Elizabeth Vargas y William López, residenciado en el Barrio Corralito I, calle 14, parcela 26, casa número 444, Barinas, titular de la cédula de identidad Nº19.518.308, por cuanto los mismos fueron perseguidos y aprehendidos luego de cometer el delito encontrándose en su poder lo robado; por éstos hechos narrados la Fiscalía Especializada representada por la Abg. Carmen María León de Rodríguez, solicita sea calificada la detención de los adolescentes en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene continuar con el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 ejusdem, imputándosele a los mismos la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, y LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS, previsto en el artículo 460 en relación con el encabezamiento del artículo 83 y 415 del Código Penal venezolano vigente respectivamente, solicitando se decrete la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En ésta misma fecha se procedió a celebrar el acto de oírlos adolescentes, constituyéndose el Tribunal Segundo de Control Especializado de éste Estado, presentes las partes, corresponde a ésta instancia decidir en lo que respecta a las presentes actuaciones, constan en autos:
Al folio 6 y Vto. cursa ACTA DE DENUNCIA interpuesta por el ciudadano: ORTEGA CABRERA FRANKLIN IGOR, ante el Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales de éste Estado, quien expuso: “ Yo me trasladaba el día de hoy 29/05/04, a eso de las 10:00 pm., iba para mi casa cuando tres sujetos me dijeron que me parara y me apuntaron con una pistola, yo le dije que no me mataran, pero éstos arremetieron con golpes en contra de mi humanidad, reventándome la boca y nariz, de allí me tiraron al suelo y me despojaron de mi cartera contentiva de mis documentos personales, mi correa, mis zapatos y 20.000 Bs., de allí se fueron corriendo fue cuando llamé a la policía y me agarraron a dos de ellos”.”.
Al folio 7 Vto. cursa ACTA POLICIAL Nº 1186, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales de éste Estado, quienes dejaron constancia de:” …recibimos llamado….indicaron que tres sujetos estaban robando a un ciudadano estaba amenazado con un arma de fuego…visualizamos a tres sujetos quienes al notar la presencias policial optaron por darse a la fuga emprendiendo veloz carrera, procedimos a darle voz de alto, logrando la aprehensión de dos de ellos, se le hizo la interrogante de que si portaba algún arma u objetos …siendo negativa la respuesta…se le efectuó un registro personal…encontrándole a uno de estos jóvenes: Nicomedes un arma de juguete fascìmil, tipo pistola de color negro con empuñadura en color marrón, al otro sujeto se le encontró oculta una cartera de color marrón contentiva en su interior de un comprobante de cédula perteneciente al ciudadano: ORTEGA CABRERA FRANKLIN IGOR y otros documentos, y cerca de éstos ciudadanos fueron encontrados un par de zapatos de color marrón cebagos, de inmediato se apersonó un ciudadano quien dijo ser y llamarse: ORTEGA CABRERA FRANKLIN IGOR…éste ciudadano señaló a los jóvenes aprehendidos como los autores de haberlo robado y golpeado bruscamente bajo amenaza con un arma de fuego, el mismo indicó que la cartera y los zapatos que tenían éstos ciudadanos en su poder son de su propiedad y que se los acababan de robar…..siendo detenidos…”
Al folio 10, cursa ACTA DE RETENCION DE OBJETOS, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales de éste Estado, quienes dejaron constancia de: “….haber sido retenido por el funcionario policial en poder del adolescente: LARRY WILSON LOPEZ VARGAS, los siguientes objetos: Una cartera de color marrón, contentiva en su interior de un comprobante de cédula del ciudadano: ORTEGA CABRERA FRANKLIN IGOR; un certificado de evaluación psicológica a nombre del mismo ciudadano y otros documentos personales y un par de zapatos de color marrón cebagos, en regular estado de uso y de conservación….”.
Al folio 11, cursa ACTA DE RETENCION DE ARMA DE JUGUETE ( FASCIMIL), suscrita por funcionarios adscritos al Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales de éste Estado, quienes dejaron constancia de : “ …haber sido retenido en poder del adolescente: GERMAN NICOMEDES LINARES…un arma de juguete, tipo pistola ( fascimil) de color negro, con empuñadura de color marrón, Springfieldarmory, marca Omega, serial Nº 645