La presente causa se inició en fecha 08 de Junio del año 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80622-04, suscrito por la Abog. Carmen María León de Rodríguez, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente ALCIDES WLADIMIR ARIAS ARAQUE, soltero, venezolano, de 16 años de edad (época del hecho), natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 31/08/86, hijo de Alcides Arias y de Blanca Araque, titular de la cédula de identidad N° 18.288.534, residenciado en el Barrio Continental, Calle 02, Poste 316, de esta ciudad, por motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN TERÁN RANGEL, ante la Fiscalía Superior del Estado Barinas y que cursa a los folios dos (02) y tres (03), de la presente causa y en la que se destaca lo siguiente:
“…cuando me encontraba en mi casa ubicada en el Barrio Continental, en Barinas; cuando llegó el adolescente de nombre Alcides Wladimir Arias, de… quien es el hijo de mi concubino y sin haber motivos, procedió a agredirme verbalmente y físicamente, ya que me cayó a golpes, causándome lesiones en el ojo izquierdo y en el cuerpo… no había colocado la denuncia ya que ese día… fui al Comando Policial de Los Pozones… pero hasta la presente fecha no han hecho nada...”

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-936/2004.
Destaca igualmente el referido oficio suscrito por la Fiscal Octava Especializada, y que cursa al folio uno (01) de la presente causa, lo siguiente:
“…Observa esta Representación Fiscal, que las investigaciones realizadas, resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal… Por todo lo antes expuesto solicito Ciudadano Juez, SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad…en la causa seguida al adolescente ARIAS ARAQUE ALCIDES WLADIMIR… por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, contemplado… artículo 418 del Código Penal...”

Este Tribunal considera, en virtud de que desde la fecha en que sucedieron los hechos (14/10/2002), no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 561, Literal “e”, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Provisional.