La presente causa se inició en fecha 10 de Junio del año 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80631-04, suscrito por los Abogados Carmen María León de Rodríguez y José Francisco Traspuesto Orellana, Fiscales Octava y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente VÍCTOR MANUEL LÓPEZ VILLAREAL, de 16 años de edad (época del hecho), titular de la cédula de identidad N° V-19.070269, residenciado en la Calle Apure, Casa N° 18-532, de esta ciudad, por motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS ÁVILA, ante la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, y que cursa a los folios dos (02) y su vuelto, de la presente causa y en la que se destaca lo siguiente:
“…me encontraba en mi casa durmiendo de repente escuché al perro ladrar y me asomé por la ventana y vi a un ciudadano subiendo por la jardinera… llegó un sobrino en carro libre este al verlo salió corriendo… lo perseguimos dándole captura...”
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-940/2004.
Destaca igualmente el referido oficio suscrito por la Fiscal Octava Especializada, y que cursa al folio uno (01) y su vuelto de la presente causa, lo siguiente:
“…Observa esta Representación Fiscal, que las investigaciones realizadas, resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal… Por todo lo antes expuesto solicito Ciudadano Juez, SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa… seguida al adolescente VÍCTOR MANUEL LÓPEZ VILLAREAL… por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto… artículo 455, ORDINAL 6to. en relación al artículo 80 primer aparte del Código Penal...”
Este Tribunal considera, en virtud de que desde la fecha en que sucedieron los hechos (22/12/2002), no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 561, Literal “e”, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Provisional.
|