Vistas las actuaciones presentadas por la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público en donde solicita se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene continuar el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 ejusdem, en relación a los adolescentes: OSCAR ANIBAL VASQUEZ AGUILAR, venezolano, de 17 años de edad, natural de Barinas, nacido en fecha 17-07-86, soltero, estudiante, hijo de Pedro Aníbal Vásquez y de Norquis Carolina Aguilar, residenciado en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, calle número 20, sector III, casa número 02, Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 19.784.333, ( datos aportados por el adolescente) y JESUS ANTONIO ZERPA, venezolano, de 15 años de edad, natural de Barinas, nacido en fecha 06-10-84, soltero, desocupado, indocumentado, hijo de Antonio Zerpa y de Cresencia Flores,( datos aportados por el adolescente), atendiéndose a la presunción de adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Especializada que rige la materia, por cuanto estos adolescentes son señalados como los que en fecha 11-06-2004 aproximadamente a las tres horas de la tarde por la victima ciudadana: Maria García, quien se desplazaba por la avenida el progreso de la Urb. La Concordia cuando se le acercaron éstos en una bicicleta y le exigieron la entrega de su celular y el dinero que llevaba, se montaron en la bicicleta y se fueron, los vecinos los siguieron y los aprehendieron llegando en ese momento una comisión policial, quienes los detuvieron e identificaron como antes se señala en el inicio de la presente decisión interlocutoria, todos estos hechos podrían encuadrar en la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el artículo 457 en relación con el 83 del Código Penal venezolano vigente, respectivamente. Se procedió a calificar la aprehensión como flagrante, y solicita se decrete una medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la presente ley que rige la materia, tal y como se evidencia al folio 3 de la presente causa.
Consta en autos las siguientes actuaciones:
Al folio 6 vto, ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana: GARCIA SANTIAGO MARIA ELITA, ante el Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales de éste Estado, quien expuso: “ Yo me encontraba el día de hoy 11-06-2004 por la avenida El Progreso en la concordia, cuando de repente se me acercaron dos jóvenes en una bicicleta y uno de ellos se bajó y me dijo varias palabras obscenas y me dijo que les diera mi celular y el dinero, yo se lo di, de allí se montaron en una bicicleta y se fueron, pero los vecinos los siguieron y los agarraron en la Raúl Leoni. Es todo”.
A los folios 7 Vto, ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano: HECTOR LUIS ARROYO DELGADO, ante el Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales de éste Estado, quien expuso: “Yo me encontraba el día de ayer 11-06-2004 a eso de las 3:20 pm., en mi casa ubicada en la Urbanización Raúl Leoni cuando de repente vi que dos sujetos iban corriendo y varias personas que los perseguían y gritaba que la habían robado yo los seguí y vi cuando un brigada vecinal agarrò a uno de ellos y tenía un celular”.
Al folio 8 Vto ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano: REINALDO JHUVENAL HIDALGO S, ante el Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales de éste Estado, quien expuso: “Yo me encontraba el día de hoy 11-06-2004 a eso de las 3:20 p.m. en la entrada de la Urbanización Raúl Leoni, cuando de repente vi que dos sujetos iban corriendo y varias personas que los perseguían y gritaba que la habían robado yo los seguì y agarrè a uno de ellos y tenía un celular y al otro lo agarrò mi compañero…”.
Al folio 9 Vto, ACTA POLICIAL Nº 1298, suscrita por el funcionario Sargento Segundo Javier Montilla, adscrito al Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales de éste Estado, quien dejó constancia de haber recibido llamado por radio en la cual los miembros de la brigada vecinal tenían a dos ciudadanos detenidos, entrevistándose al ciudadano brigadista vecinal Reinaldo Hidalgo quien manifestó que éstos jóvenes eran perseguidos por varias personas y que los habían interceptado, entregaron a los adolescentes antes mencionados, se apersonó la ciudadana Gracia Santiago María Elita quien señaló a los sujetos como los autores de haberle robado el celular., quedando los mismos detenidos.
A los folios 10 y 11 ACTA DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS ADOLESCENTES: JESUS ANTONIO ZERPA Y OSCAR ANIBAL VASQUEZ AGUILAR, suscrita por los mismos ante el Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales, dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 654 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 49 ordinales 1º,2º, 3º,4º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Al folio 12 cursa ACTA DE RETENCION DE OBJETOS, suscrita por el funcionario Policial Sargento 2º Javier Montilla, adscrito al Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales de éste Estado, encontrado en poder del ciudadano: OSCAR ANIBAL VASQUEZ AGUILAR, un celular, patagonia, marca motorilla, serial SJWFO121AH, de color negro, con su pila de color negro, serial SNN5633A.
A los folios 21 al 24 ACTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA Y DE OIR A LOS ADOLESCENTES: OSCAR ANIBAL VASQUEZ AGUILAR Y JESÚS ANTONIO ZERPA FLORES, asistidos por la Defensora Pública de Adolescentes Abg. Bleidys Araque.. Constituido el Tribunal, la Fiscal Octava Especializada en la materia adscrita al Ministerio Público de éste Estado, Abg. Carmen María León de Rodríguez, narró afirmando que los hechos constituían para los adolescentes imputados en el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el artículo 457 en concordancia con el 83 del Código Penal venezolano vigente, solicitando se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la presente ley que rige la materia. Este Juzgado acordó informar a los adolescentes en relación a las formulas de solución anticipada así como en caso de que la Fiscalia presentare acusación la posibilidad de admitir los hechos si esa fuera la voluntad de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 541, 564 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acordó en la audiencia de oír a los mismos el abordaje individual por parte del equipo del servicio auxiliar de ésta sección de adolescentes psicológico, psiquiátrico y social con el objeto de que se verifiquen las circunstancias que han motivado la conducta de éstos jóvenes adolescentes quienes están en pleno desarrollo de sus potencialidades y deben distinguir de una manera consciente los hechos antijurídicos en que han incurrido, tomando en consideración que una de las finalidades de la presente ley especializada es la educativa.