La presente causa se inició en fecha 10 de Junio del año 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80639-04, suscrito por el Abog. José Francisco Traspuesto Orellana, Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente LUIS ARCENIO PÉREZ BASTIDAS, de 15 años de edad (época del hecho), residenciado en el Callejón “La Alcabala”, Casa N° 01, Sector “Los Güasimitos”, Municipio Obispos, Estado Barinas, por motivo de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barinas, por el adolescente WUAINER JOHN SANTIAGO ALTUVE, y que cursa al folio dos (02) y su vuelto, de la presente causa, y en la que se destaca lo siguiente:
“…venía por la calle, cerca de mi casa, entonces me salieron tres muchachos y me comenzaron a buscar pleito… uno de ellos partió una botella y agarró el pico, se me fue encima y me cortó el codo…”

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-943/2004.
Destaca igualmente el referido oficio suscrito por el Fiscal Octavo Especializado, y que cursa al folio uno (01), de la presente causa, lo siguiente:

“…Consta en Reconocimiento Médico Legal, N° 2702… suscrito por el Dr. ÁNGEL PIÑA Médico Forense, practicado al ciudadano WUAINER JOHN SANTIADO ALTUVE… lo siguientes: “HERIDA DE 6 cms. EN CARA POSTERIOR DE CODO DERECHO.-CARÁCTER: LEVE… Observa este Representación Fiscal, que las investigaciones realizadas, resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida al adolescente LUIS ARCENIO PÉREZ BASTIDAS… de conformidad con lo establecido en el Artículo 561… por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal...”

Este Tribunal considera, en virtud de que desde la fecha en que sucedieron los hechos (17/11/2002), no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 561, Literal “e”, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Provisional.