La presente causa se inició en fecha 23 de Octubre del año 2003, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F801057-03, suscrito por la Abog. Carmen María León de Rodríguez, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas Actas Procesales relacionadas al adolescente CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ LEO, venezolano, de 16 años de edad (época del hecho), titular de la cédula de identidad N° 17.766.059, natural de Ciudad de Nutrias, Estado Barinas, nacido en fecha 07/02/1985, residenciado en la Urb. “José Antonio Páez”, Sector III, Etapa II, Vereda 4, Casa N° 14, de esta ciudad, en virtud de las diligencias urgentes y necesarias practicadas por la Oficina de Investigaciones Penales de este Estado, por la denuncia interpuesta por la ciudadana ILSELY GREGORIA GÓMEZ LINARES, ante el referido órgano policial, y que cursa al folio tres (03) y su vuelto, de la presente causa, y en la que destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“…me llamó una señora… me dice ella que si yo era la tía del niño… ARMANDO DANIEL… entonces me dijo que al niño… lo habían violado y yo le pregunté que quién fue y la mujer me dijo que fue el tío de mi sobrino de nombre CARLOS LEO hermano del papá del niño… que el tío lo había agarrado y lo había amarrado con un mecate y lo amenazó con un cuchillo para que no dijera nada y lo violó… pregunté sobre la dirección del tío del niño… me encontré con el papá de mi sobrino y le dije que necesitaba hablar con el niño… entonces me traje al niño y en el camino le pregunté y me contó que su tío CARLOS LEO le hizo grosería...”

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada en lo libros correspondientes, asignarle la nomenclatura, quedando identificada como 2C-822/2003, así como también se fijó para el día Lunes 03/11/2003, a las 9:30 am la Audiencia Especial de Oír Imputado, acto que fue celebrado en presencia de la Fiscal (A) del Ministerio Público, Abog. Luz Yanibe Martínez y del Abog. Miguel Ángel Guerrero, en su carácter de Defensor Público designado, en el referido acto, al adolescente Carlos Alberto Hernández Leo, le fue decretado la Medida Cautelar, establecida en el artículo 582, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cursa al folio cincuenta y uno (51) de la presente causa, Oficio N° 06f80645-04, suscrito por la Abog. Carmen María León de Rodríguez, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público de este Estado, en el cual señala, entre otras cosas lo siguiente:
“…Consta Acta de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-143-2126… suscrita por el Dr. IGINIO RODRÍGUEZ, Médico Forense… practicado… BAUDE GÓMEZ ARMANDO DANIEL, donde se obtuvieron los siguientes resultados: “CICATRRIZ DE HERIDA CORTANTE EN ANTEBRAZO IZQUIERSO; EXCORIACIÓN EN BRAZO DERECHO; REGIÓN ANAL SIN LESIONES EXTERNAS; TONO DEL ESFINTES ANAL CONSERVADO; NO HAY SIGNOS DE VIOLENCIA ANO RECTAL… carácter LEVE… Si bien es cierto, que se inició la investigación penal por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia (Abuso Sexual a Niños contemplado en el artículo 259 de la Ley Orgánica…), evidenciándose del Reconocimiento médico Legal que el mismo no presentó ningún tipo de Lesiones anal que pudieran configurar la comisión del delito antes mencionado… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIV de la presente causa… de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para… en concordancia con el artículo 318 ordinal primero del Código Orgánico...”

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 561, Literal “d”, de la Ley especial que regula la materia, acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo.