Vistas las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita les sea otorgada a los adolescentes GERMÁN NICOMEDES LINARES y LARRY WILSON LÓPEZ VARGAS, una Medida Cautelar menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literales “b”, “c”, “e”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo consignó declaración del ciudadano FRANKLIN IGOR ORTEGA CABRERA, en su condición de víctima y quien manifestó que estaba ebrio, no reconociendo a las personas que lo sometieron. Este Tribunal sobre ésta solicitud ACUERDA a los ciudadanos GERMÁN NICOMEDES LINARES PEÑA, venezolano, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.518.876, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 05/06/1989, hijo de José Arcángel Linares y de Alba Rosa Peña, residenciado en el Barrio “Corralito I”, Calle 14, Casa N° 247, de esta ciudad, y LARRY WILSON LÓPEZ VARGAS, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.518.308, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 16/07/1988, hijo de Williams López y de Elba Elizabeth Vargas, residenciado en el Barrio “Corralito I”, Calle 14, Parcela 26, Casa N° 444, de esta ciudad, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literales “b”, “c”, “d”, “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
1. Obligación de sus representantes de suscribir Acta Compromiso en la cual dejen constancia de que vigilarán y harán cumplir las instrucciones señaladas por el Tribunal así como en lo que respecta a la conducta de los mismos y de traerlos el día JUEVES, 03 DE JUNIO DE 2.004 al Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescente.
2. Presentación periódica de ambos adolescentes, cada QUINCE (15) DÍAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo, de esta Sección Penal de Adolescentes, comenzando el día JUEVES, 03/06/2004, A LAS 9:00 AM.
3. Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción sin autorización previa del Tribunal.
4. Prohibición de concurrir a lugares nocturnos.
5. Prohibición de comunicarse con el ciudadano FRANKLIN IGOR ORTEGA CABRERA.

La presente decisión se fundamenta en base a la petición fiscal y al contenido de los artículos 548 y 582 de la presente Ley Especializada que rige la materia.