Vistas las actuaciones suscritas por la Abg. Carmen María León de Rodríguez, en su carácter de Fiscal Octava Especializado del Ministerio Público del Estado Barinas, en donde solicita se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene continuar el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, en relación al adolescente: LUIS EDUARDO MEJIAS SANCHEZ, venezolano, de 17 años de edad, estudiante, nacido en EL Municipio Antonio José de Sucre ( Socopò) , Estado Barinas, en fecha 21 de Diciembre de 1986, hijo de Flor María Mejìas, residenciado en el Barrio El Marques, a 500 metros de la empresa de granos, al lado de un gimnasio, carrera 11, calle 16, casa número 11-40, Socopò, Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N° 19.057.234, por cuanto éste adolescente se encontraba en el momento en que funcionarios de la guardia realizaron inspección en las instalaciones de un galpón rodeado de un lote de madera no poseyendo las respectivas guías de circulación, todos éstos hechos podrían encuadrar en la comisión del delito de:APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, tipificado en el artículo 472 del Código Penal venezolano vigente y 43 de la Ley Penal del ambiente . Se procedió a calificar la aprehensión como flagrante y solicita se le decrete una medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como se evidencia al folio 02 vto de la presente causa.

CONSTAN EN AUTOS:
Al folio 4 y 5 y Vto., ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento Nº 14, Ticoporo, quienes dejaron constancia de: “ Siendo las 10:00 horas de la mañana del día 22 de junio de 2004, salimos de comisión en vehículo particular con el fin de efectuar patrullaje por la jurisdicción y efectuar inspecciones a las industrias procesadoras de productos forestales , aproximadamente a las 12:20 horas de la tarde cuando efectuamos patrullaje por la calle 1 oeste, entre carrera 6 y 7, Barrio Pueblo Nuevo, población de Socopo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, específicamente frente a una vivienda de color azul....escuchamos el sonido de una motosierra, nos detuvimos frente a la referida casa, la cual tiene un portón de color blanco que da acceso al patio de la misma...entramos al lugar...observamos a cuatro ciudadanos que efectuaban labores de aserrio de madera con una motosierra......y el adolescente: LUIS EDUARDO MEJIAS SÁNCHEZ.....se observó en l sitio un lote de madera de la especie melina que al efectuarle el conteo y cubicación arrojando la cantidad de ocho(8) tablones de madera aserrada con un volumen de 1.090 m3, ....una motosierra marca stihl, modelo 076AV, serial 334646687, color anaranjado y gris con hoja y cadena, ..procedimos a solicitarle las respectivas guías de circulación de productos forestales...todo éste procedimiento se realizó en presencia de los ciudadanos testigos Ismael Gamboa y Flor María Mejías.......”
Al folio 4 ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO ADOLESCENTE: LUIS EDUARDO MEJIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios 14 al 17, AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA EN LA CUAL SE OYO AL ADOLESCENTE: LUIS EDUARDO MEJIAS SANCHEZ, asistido por las Defensoras Privadas del Adolescentes, Abg. Carmen Alicia Salazar Fonseca y Moralba Herrera. Constituido el Tribunal, el Fiscal Auxiliar Octavo de Ministerio Público de éste Estado, narró los hechos afirmando que éstos constituían el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, tipificado en el artículo 472 del Código Penal venezolano vigente en relación con el artículo 43 de la Ley Penal de Ambiente, solicitando se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley que rige la presente materia especializada. Este Juzgado acordó informar al adolescente en relación a las formulas de solución anticipada así como en el caso de que la Fiscalía presentare acusación la posibilidad de admitir los hechos si esa fuera la voluntad del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 541, 564 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente