La presente causa se inició en fecha 22 de Junio del año 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80674-04, suscrito por la Abog. Carmen María León de Rodríguez, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente FRANCISCO JAVIER SILVA BRICEÑO, venezolano, de 17 años de edad (época del hecho), titular de la cédula de identidad N° 19.024.255, residenciado en el Barrio “Santiago Mariño”, Casa s/n, Callejón Libertad, de esta ciudad de Barinas, por motivo de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Barinas, por la ciudadana MARÍA MERCEDES MORA HERNÁNDEZ, y que cursa al folio dos (02) y su vuelto, de la presente causa, y en la que se destaca lo siguiente:
“…el día Sábado 02-08-03, entraron a mi casa, forzando el portón de mi garaje, también forzaron el techo por donde cabe un niño exactamente, llevándome la cantidad de Ochocientos mil bolívares... sin llevarse más nada ni ocasionar más ningún otro daño… puede recuperar la cantidad de doscientos treinta y cinco mil bolívares…. esto lo hizo un niño de nombre JOSÉ BRICEÑO MORA, de diez años de edad y el adolescente FRANCISCO BRICEÑO, de diecisiete… dándose cuenta de esto el niño de nombre NELSON ALBENIS OMAÑA ANDRADE, de doce años… teniendo conocimiento de esto la madre de los menores que me hurtaron…”
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-948/2004.
Destaca igualmente el referido oficio suscrito por el Fiscal Octavo Especializado, y que cursa al folio uno (01) y su vuelto, de la presente causa, lo siguiente:
“…Observa este Representación Fiscal, que las investigaciones realizadas, resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 561… de la causa seguida al adolescente FRANCISCO JAVIER SILVA BRICEÑO… por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal...”
Este Tribunal considera, en virtud de que desde la fecha en que sucedieron los hechos (02/08/2003), no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de DIEZ (10) MESES; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 561, Literal “e”, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Provisional.
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