La presente causa se inició en fecha 06 de Abril del año 2001, al recibir este Tribunal, eventual acusación, suscrita por la Abog. Carmen María León de Rodríguez, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la adolescente VANESA CRISTINA ESPITIA BARRACO, soltera, venezolana, de 17 años de edad (época del hecho), natural de Barinas, Estado Barinas, nacida en fecha 04/06/83, hija de Freddy Jesús Espitia Triviño y de Aura Josefina Barraco de Espitia, residenciada en la Urb. Rodríguez Domínguez, Manzana 0, Casa N° 20, de esta ciudad.
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió ordenar darle entrada en los libros, asignarle la nomenclatura correspondiente y fijó el día Lunes, 16/04/2001, a las 9:00 am, la Audiencia de Conciliación, la cual fue celebrada en presencia de la Fiscal (A) Octava del Ministerio Público, Abog. Luz Yanibe Martínez Vargas y del Abog. Miguel Ángel Guerrero Méndez, como Defensor Público designado por el adolescente. En dicho acto, se acordó que la adolescente Vanesa Espitia Barraco, cancelaría la cantidad de Bs. 100.000,00, en forma fraccionada a la víctima.
Cursa al folio 80, de la presente causa, oficio N° 06f80608-04, suscrito por la Abog. Carmen María León de Rodríguez, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, de este Estado, en el cual se destaca lo siguiente:
“...Revisada nuevamente como fue la causa 2C-150/03 seguida a la adolescente VANESA CRISTINA ESPITIA BARRACO, se celebró la audiencia de conciliación en la cual se realizó un acuerdo y visto que se ha cumplido totalmente lo pautado, tal como se evidencia de los recibos de pago…. solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITVO de la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES...”

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 561, Literal “d”, de la Ley especial que regula la materia, acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo.