La presente causa se inició en fecha 20 de Junio del año 2003, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80604-03, suscrito por la Abog. Carmen María León de Rodríguez, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexo, preacuerdo conciliatorio, declaración y eventual acusación contra el adolescente ASDRUBAL DAVID CAMPOS NAVAS, soltero, venezolano, de 17 años de edad (época del hecho), natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 13/05/84, hijo de José Rafael Campos y de María Amelia Navas, residenciado en la Urb. “La Cardenera”, Calle “Los Pedros”, Casa N° 615, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 18.907.048.
Cursa a los folios cinco (05) y seis (06), con sus respectivos vueltos, escrito de Acusación, suscrito por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abog. Carmen María León de Rodríguez, en el que señala que la presente causa, se inicia por denuncia de fecha 09/10/2001, interpuesta por el adolescente YURI LENIN CARRILLO KRUPIJ, en virtud de que había sido lesionado por el adolescente Asdrúbal David Campos Navas, tuvo que ser intervenido quirúrgicamente, y el costo de la referida intervención fue de Bs. 972.720,00.

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió ordenar darle entrada en los libros, asignarle la nomenclatura correspondiente y fijó el día Jueves, 03/07/2003, a las 9:30 am, la Audiencia de Conciliación, la cual fue celebrada en presencia de la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abog. Carmen María León de Rodríguez y del Abog. Miguel Ángel Guerrero Méndez, como Defensor Público designado por el adolescente. En dicho acto, se ratificó el acta de preacuerdo conciliatorio, el cual riela al folio dos (02) de la presente causa y que consistía en el adolescente eventualmente acusado cancelaría la cantidad de Bs. 200.000,00, a la madre del adolescente Yuri Lenín Carrillo, a razón de Bs. 50.000,00 mensuales.
Cursa al folio 67, de la presente causa, oficio N° 06f80607-04, suscrito por la Abog. Carmen María León de Rodríguez, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, de este Estado, en el cual se destaca lo siguiente:

“...Revisada nuevamente como fue la causa 2C-688/03 seguida al adolescente ASDRÚBAL DAVID CAMPOS NAVAS, se celebró la audiencia de conciliación en la cual se realizó un acuerdo y visto que se ha cumplido totalmente lo pautado, tal como se evidencia de los recibos de pago…. Solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITVO de la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES...”

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 561, Literal “d”, de la Ley especial que regula la materia, acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo.