La presente causa se inició en fecha 26 de Marzo del año 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80336-04, suscrito por la Abog. Carmen María León de Rodríguez, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y por el Fiscal (A), Abog. Francisco Traspuesto Orellana, mediante el cual remitieron anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente JAN KARLOS HERNÁNDEZ, soltero, venezolano, de 14 años de edad (época del hecho), titular de la cédula de identidad N° 19.057.334, residenciado en el Barrio “Olímpico II”, Calle 2, Carrera 4, Casa N° 57, de la Población de Santa Bárbara, Estado Barinas; iniciadas en virtud de las diligencias urgentes y necesarias realizadas por las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, lo cual puede evidenciarse en el Acta de Informe, de fecha 03/03/2002, suscrita por los Funcionarios GENRRI GARCÍA TRAVIEZO Y ALEX REVETTE, la cual cursa al folio tres (02) y su vuelto, y en la que se destaca lo siguiente:
“…prosiguiendo con las investigaciones… fuimos recibidos por la denunciante ABRIL PICO DULCE MADDAY… informó que los menores mencionados en su denuncia como KEIBER JOSÉ es su hijo y el mismo se encuentra presente, por lo que procedimos a entrevistarlo quedando identificado como BASTIDAS ABRIL KEIBER JOSÉ… el mismo al ser entrevistado manifestó: YO ESTABA JUGANDO, CON MI AMIGOS LOS VECINOS, CUANDO VIMOS SALIR DE LA CASA A JAN KARLOS, ESTE CUANDO NOS VIÓ SALIÓ CORRIENDO TODO ASUSTADO Y LUEGO YO ENTRÉ A LA CASA Y DECÍA EN EL ESPEJO DE LA PEINADORA ESCRITO CON PINTA LABIOS “DULCE PUTA”, LUEGO CUANDO MAMÁ LLEGÓ FUE QUE NOS PERCATAMOS QUE SE HABÍA ROBADO LAS PRENDAS Y LOS ÚNICOS QUE LO VIMOS CUANDO SALIÓ DE LA CASA FUE YESICA, HUMBER Y MI PERSONA…”
Así mismo, el referido oficio suscrito por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público y cursante al folio uno (01) y su vuelto, de la presente causa, destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Observa esta Representación Fiscal, que las investigaciones realizadas, resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida al adolescente HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ JAN KARLOS…”
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió ordenar darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó debida nomenclatura, siendo ésta la 2C-901/2004. Posteriormente, en consideración a lo solicitado por la Fiscalía, este Tribunal de Control 02, en fecha 31 de Marzo de 2004 decretó el Sobreseimiento Provisional, conforme con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia. Así mismo, conforme que desde esa fecha no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos (02/03/2002), hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo.
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